Decisión nº C2293-17 y C2306-17, de Consejo de Transparencia de 3 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699289381

Decisión nº C2293-17 y C2306-17, de Consejo de Transparencia de 3 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROLES C2293-17 y C2306-17

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Flavio Águila Quezada

Ingreso Consejo: 04.07.2017

En sesión ordinaria N° 835 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Roles C2293-17 y C2306-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1° de junio de 2017, don Flavio Aguila Quezada solicitó a Carabineros de Chile, la siguiente información:

a) Copia simple de la investigación sumaria administrativa incoada respecto de la deliberación política e insultos a la autoridad de gobierno por parte del mayor de justicia de Carabineros Marcelo Sanhueza Marambio, en donde el suscrito tiene calidad de denunciante.

b) Respecto del numeral anterior, se solicita las medidas administrativas y/o disciplinarias adoptadas ante la deliberación política del mayor Sanhueza.

c) Respecto del mismo oficial de justicia, mayor Sanhueza, se solicita copia simple de los bonos que ha recibido en su calidad de fiscal militar en el II Juzgado Militar de Santiago.

d) Situación judicial actual, copia simple de medidas administrativas, limitaciones de ascenso, años de servicio en cada uno de sus respectivos grados y unidad de destino actual de los siguientes oficiales de Carabineros, los cuales fueron acusados de cuasi delito de homicidio por la muerte de dos aspirantes a oficial en febrero del 2011: Rodrigo Oakley, Sergio Antonio Molina, Nicolás Esteban Silva, Jesús Ignacio Wastavino.

e) Situación judicial actual, copia simple de medidas administrativas, limitaciones de ascenso, años de servicio en su grado y unidad de destino actual del capitán Jaime García Muñoz, oficial de Carabineros que fuera formalizado el 26 de agosto del 2016 como autor de un disparo de goma contra civiles con resultado de lesiones graves en la persona del señor Enrique Eichin, perdiendo totalmente la vista de su ojo derecho el 11 de abril del 2013.

f) Copia simple de las medidas yo disposiciones anti corrupción en Carabineros, en específico, copia simple de los procedimientos de denuncia establecidos para personas naturales y empleados públicos de otras instituciones de las Fuerzas Armadas, que se han visto afectados por vicios e irregularidades en investigaciones efectuadas por personal de Carabineros en ejercicio de sus funciones.

g) Registro de casos de Carabineros que hayan tenido la calidad de acusados, cuestionados, investigados, procesados y/o condenados por el delito de sedición tipificado en el artículo 276 del Código de Justicia Militar. En el caso de existir casos, se solicita los nombres de los funcionarios o en su defecto, la cantidad de casos y las fechas en que ocurrieron y los números de causa.

2) RESPUESTA: El 30 de junio de 2017, mediante RSIP N° 37532, de fecha 29 de junio de 2017, Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento de información, señalando, en síntesis, que:

a) Con fecha 05 de junio de 2017, se dio respuesta a su solicitud de información RSIP N° 37199, en la cual se respondían los requerimientos señalados en las letras a), b) y f) anterior. Igualmente, señala que mediante carta de fecha 18 de abril de 2017, en solicitud RSIP N° 36718 se dio respuesta al requerimiento contenido en la letra c) anterior. Luego, entre la data de la respuesta que entregó Carabineros a sus solicitudes de información y la solicitud actual, no han variado las circunstancias que motivaron la primera, de modo que se mantienen aquéllas en todas sus partes.

b) Que, respecto a lo solicitado en las letras d) y e), se comunica lo siguiente:

i. Que respecto del funcionario Sergio Antonio Molina, no puede entregarse información, ya que en los registros institucionales existen varios funcionarios con idéntico nombre y primer apellido. En cuanto a la situación judicial actual de los funcionarios requeridos cabe indicar que la información no obra en poder de la institución, ya que lo que se pide dice relación con la condición procesal penal que ostenta el personal de Carabineros de Chile que incurrió en conductas que fueron calificadas por los Tribunales de Justicia de ilícitos penales. En cuanto a las medidas administrativas, revisados los registros institucionales los funcionarios requeridos no figuran con aplicación de sanciones administrativas.

ii. Respecto a las limitaciones de ascenso solicitadas, informan que su requerimiento no constituye una solicitud de información. Sin perjuicio de lo anterior, remítase a lo señalado en el Estatuto del Personal de Carabineros.

iii. Respecto de los años de servicio en sus grados y unidad de destino actual de los funcionarios capital...

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