Flández - Barría - 1 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 911730426

Flández - Barría

Fecha de publicación01 Octubre 2022
Número de registroCVE-2192461
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.366
CVE 2192461 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.366 | Sábado 1 de Octubre de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2192461
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras y Garantía Paillaco, en causa C-33-2022 sobre Demanda de alimentos,
caratulados "Flández con Barría"; se ordenó notificar por aviso extractado la demanda y su
proveído a don Miguel Alejandro Vargas Barría, CNI Nº 16.781.839-0, domicilio desconocido,
demandante María Teresa Flández Montecinos, labores de hogar, CNI Nº 9.555.436-9, con
domicilio en Parcela La Espiga, sector Pichirropulli, Paillaco, solicitando tener por interpuesta
demanda de alimentos menores contra el padre sus nietos F.V.J. y de Y.V.J., que en el año 2015
en causa RIT P-493-2015 del Tribunal de Familia de La Serena se otorgó el cuidado personal
como medida de protección y que el demandado no está contribuyendo con las necesidades de
alimentación, vestuario, salud, educación, sus hijos, las cuales hasta el momento he tenido que
solventar sin su apoyo, lo que me ha llevado a demandar a su padre con el fin de que cumpla con
su obligación en la satisfacción de estas, puesto que el alimentante cuenta con los recursos y
facultades económicas más que suficientes para satisfacer las necesidades de sus nietos y cuyas
necesidades alimentarias no se ven satisfechas con una suma inferior a $300.000.- mensuales,
pagaderos los cinco primeros días de cada mes. Proveído Paillaco, 20 de abril de 2022. Por
cumplido con lo ordenado. Consecuentemente se provee folio 1, como sigue: A lo principal,
ténganse por interpuesta demanda de alimentos menores, en contra de don Miguel Alejandro
Vargas Barría. Traslado. Cítese a las partes a la realización de la audiencia preparatoria de juicio,
para el día 24 de mayo de 2022, a las 10:00 horas, a través de la plataforma Zoom, para lo cual,
las partes deberán ingresar con la antelación debida a la sesión que se iniciará en la plataforma
señalada, al link que se indicará a continuación, que además será válido para todas las audiencias
que se celebren en esta causa: https://zoom.us/j/3961456265. Sin perjuicio de aquello, se le hace
presente a las partes que en caso de no contar con los medios tecnológicos, el tribunal puede
proveerles de aquellos, para el solo efecto de conectarse a la audiencia vía Zoom. Por lo cual, la
parte interesada, puede concurrir a las dependencias del Tribunal ubicado en calle O'Higgins
516, de Paillaco, en la fecha y hora ya determinada. Lo anterior, tendrá su excepción, si el
interesado fuese contacto estrecho de alguna persona contagiada con Covid-19, o se encuentre
con PCR positivo, ya que en dichas circunstancias, su comparecencia debe ser únicamente vía
remota, sin asistir personalmente al tribunal. Se hace presente a las partes que, deberán
acompañar una minuta con la prueba que se ofrecerá en la audiencia fijada, la cual debe estar
correctamente enumerada e individualizada y digitalizarla en documentos separados, enunciados
de la misma manera y en el mismo orden de la minuta, al menos con 3 días hábiles de antelación
a la realización de la audiencia preparatoria. Lo anterior, con el fin de facilitar el desarrollo de las
audiencias vía remota. La citación a audiencia se hace bajo apercibimiento del Art. 59 inciso 3º
de la Ley 19.968 de Familia, es decir, que se realizará con las partes que asistan, afectándole a la
parte ausente todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Además y atento a lo dispuesto en el artículo 21 inciso 1º del mismo cuerpo legal, se apercibe a
la demandante, que en el caso de que no concurriera ninguna de las partes y ésta, o solicitase
nueva citación dentro del quinto día, se declarará el abandono del procedimiento. Las partes,
deberán asistir patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, o
representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio. Por lo cual, se hace
presente que en el caso de requerir asistencia jurídica gratuita, podrá acercarse a la Corporación
de Asistencia Judicial de su ciudad, o tomar contacto con la Corporación de Asistencia Judicial
de Paillaco que mantiene oficina en calle Barros Arana Nº 763, de esta ciudad. Sin embargo,
dado a la contingencia sanitaria, se hace presente que se encuentra atendiendo vía telefónica a los
números 632-422893 - 982089930, o vía email en la casilla cpaillaco@cajbiobio.cl. Al momento
de notificarse a la parte demandada, y atento a lo dispuesto en el Art. 58 de la ley Nº 19.968,
deberá advertírsele que deberá contestar la demanda por escrito, con al menos cinco días hábiles
y completos de anticipación a la fecha de la realización de la audiencia preparatoria. Si desea
reconvenir deberá hacerlo de la misma forma, conjuntamente con la contestación de la demanda.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR