Causa nº 7560/2015 (Casación). Resolución nº 268238 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 639408213

Causa nº 7560/2015 (Casación). Resolución nº 268238 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Mayo de 2016

JuezPedro Pierry A.,Manuel Valderrama R.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente7560/2015
Fecha19 Mayo 2016
Número de registro7560-2015-268238
Rol de ingreso en primera instanciaC-16154-2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesFITCH CHILE CLASIFICADRA DE RIESGO LIMITADA CON SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS.
Sentencia en primera instancia30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1988-2014

Santiago, diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 786 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada de fojas 1294,con excepción de sus considerandos Trigésimo, Trigésimo Octavo párrafo segundo, Cuadragésimo Primero y la frase “y habiéndose establecido que su conducta ha sido culpable”, contenida en el motivo Trigésimo Noveno, que se eliminan. Asimismo, de su resolutivo III) se elimina la frase “estableciéndose que su conducta como tal es culposa, exenta de dolo y ánimo de defraudación y”.

Asimismo, se reproducen los fundamentos primero a cuarto de la sentencia invalidada.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Lo consignado en los fundamentos Quinto a S. del fallo de casación que antecede.

Segundo

Que la reclamante alegó, en primer lugar, la incongruencia de la formulación de cargos con la resolución reclamada, afirmando que ambos se fundaban en imputaciones distintas.

Al respecto cabe señalar que de ambas resoluciones se lee que los hechos en que se sustenta la sanción dicen relación con la clasificación de riesgo de las diversas emisiones de efectos de comercio y bonos emitidos por Empresas La Polar S.A., la categorización de los títulos accionarios de la misma y, finalmente, la evaluación de emisiones de títulos de deuda de securitización emitidos al amparo de los Patrimonios Separados N°10 y 22, cuyo activo securitizado corresponde a cuentas por cobrar originadas por La Polar.

En el desarrollo de dicha labor, se imputa a Fitch el no haber requerido y haber prescindido de los antecedentes que tenía a su disposición para realizar debidamente las clasificaciones de riesgo, los cuales habrían alertado de las inconsistencias en la información financiera de la compañía. Por otro lado, se le reprocha también el no haber aplicado correctamente su metodología de clasificación en la evaluación de La Polar y de los Patrimonios Separados ya mencionados.

A juicio del órgano fiscalizador, ello configura una infracción al artículo 93, en relación a los artículos 84 y 88 de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores.

Tercero

Que, analizando el mérito de los cargos formulados por la Superintendencia de Valores y Seguros, a través del Reservado N°855 de fecha 11 de noviembre del año 2011, aparece que ellos se fundan en que Fitch “no ajustó el cumplimiento de su labor a las normas legales citadas” (acápite IV, tercer párrafo, remitiéndose a los artículos 71, 84, 86 a 88 y 93 de la Ley N°18.045), agregando que “Fitch no dio debido cumplimiento a su función de clasificadora de riesgo que, en tal sentido, prestó por encargo de Empresas La Polar S.A. y BCI Securitizadora en el citado periodo, lo cual implica una infracción al deber de cuidado del artículo 93 de la Ley N°18.045, en relación a los artículos 88 y 84 del mismo cuerpo legal. Lo anterior, debido a que contando o pudiendo contar dicha Clasificadora con elementos de análisis que estaban disponibles para ella y que debió atender para realizar debidamente sus informes de clasificación, los cuales la habrían alertado de las inconsistencias en la información financiera de La Polar, no los requirió al emisor o lisa y llanamente prescindió de ellos, y debiendo haber implementado procedimientos suficientes...

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