Decreto núm. 1835, publicado el 10 de Abril de 1987. APRUEBA NORMAS PARA LA PLANTA FISICA DE LOS ESTABLECIMIENTOS SUBVENCIONADOS QUE ESTABLECEN LAS EXIGENCIAS MINIMAS QUE DEBEN CUMPLIR SEGUN EL NIVEL Y MODALIDAD DE LA ENSEÑANZA QUE IMPARTAN - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470960842

Decreto núm. 1835, publicado el 10 de Abril de 1987. APRUEBA NORMAS PARA LA PLANTA FISICA DE LOS ESTABLECIMIENTOS SUBVENCIONADOS QUE ESTABLECEN LAS EXIGENCIAS MINIMAS QUE DEBEN CUMPLIR SEGUN EL NIVEL Y MODALIDAD DE LA ENSEÑANZA QUE IMPARTAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA NORMAS PARA LA PLANTA FISICA DE LOS ESTABLECIMIENTOS SUBVENCIONADOS QUE ESTABLECEN LAS EXIGENCIAS MINIMAS QUE DEBEN CUMPLIR SEGUN EL NIVEL Y MODALIDAD DE LA ENSEÑANZA QUE IMPARTAN

Núm. 1.835.- Santiago, 30 de Diciembre de 1986.- Considerando:

Que, los locales educacionales deben reunir ciertas características que permitan que la labor educativa se desenvuelva en un marco físico adecuado;

Que, las características constructivas están contenidas en la legislación general vigente que es aplicable a las edificaciones;

Que, corresponde al Ministerio de Educación fijar las normas que determinen las exigencias mínimas que, según el nivel y modalidad de enseñanza que impartan, deben cumplir los locales educacionales subvencionados.

Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. N° 7-912, de 1927, Decreto Ley N° 3.476, de 1980; Decretos Supremos de Educación N°s. 8.143 y 8.144, ambos de 1980; Decreto Supremo de Vivienda y Urbanismo N° 212, de 1984; Decreto Supremo de Salud N° 462, de 1983; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Apruébanse las normas para la planta física de los locales educacionales que establecen las exigencias mínimas que deben cumplir los establecimientos que quieran impetrar, obtener y mantener el beneficio de la subvención según el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan.

Artículo 1°

Para los efectos del presente reglamento, se entiende que constituyen locales educacionales los que se definen a continuación:

  1. - Local escolar es el local destinado a desarrollar un proceso de educación sistemático, correspondiente a los niveles de Educación Parvularia, General Básica o Media. En el nivel de Educación Parvularia, para los fines de la presente normativa, las expresiones "Jardín Infantil" y "Escuela de Párvulos" se consideran equivalentes.

    El local escolar deberá constituir una unidad completa y autosuficiente, es decir, deberá contar con un terreno adecuado, obras exteriores y edificios (áreas de administración, docencia y de servicio) conforme a las normas establecidas en el presente reglamento.

  2. - Hogar estudiantil o internado es el local donde se otorga servicio de alojamiento y alimentación a los alumnos y donde puedan a su vez desarrollar actividades propias del hogar.

    Se consideran hogares estudiantiles las edificaciones destinadas a residencia y albergue de estudiantes, ya sea que éstas estén integradas al local escolar dentro del mismo predio o se ubiquen en predios independientes.

Artículo 2°

Los locales escolares y los hogares estudiantiles sólo podrán impetrar, obtener y mantener los beneficios de la subvención si cuentan con:

  1. El Certificado de Recepción Definitiva, extendido por la Dirección de Obras Municipales. Este certificado se exigirá sólo cuando se soliciten por primera vez los beneficios de la subvención.

  2. El Certificado de Higiene Ambiental, expedido por la autoridad de salud competente, en el que se acredite que se cumplen las exigencias de higiene y salubridad.

    Este certificado se actualizará cada vez que se renueve el beneficio de la subvención.

  3. El Certificado de Aprobación otorgado por el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, en el que se deberá acreditar el cumplimiento de la presente normativa y especificar el número máximo de alumnos que se pueda atender, de acuerdo con la capacidad real del local. Este certificado se actualizará cada vez que se renueve el beneficio de la subvención.

Artículo 3°

El terreno del local educacional no podrá tener elementos que representen situaciones de riegos para los usuarios, como son: cortes verticales de más de 0,50 m. pendientes superiores a 45° con respecto a la horizontal, líneas de alta tensión, canales abiertos y pozos abiertos.

Ante la imposibilidad de eliminar los elementos peligrosos el Secretario Ministerial de Educación podrá, excepcionalmente, autorizar el funcionamiento del local educacional, previa aislación de dichos elementos de manera que se garantice la seguridad de los usuarios.

El terreno deberá contar con cierros exteriores diseñados de manera tal que, sin presentar riesgos para los usuarios, permitan controlar el ingreso al plantel, resguardar la privacidad de los alumnos y garantizar su seguridad.

Artículo 4°

El emplazamiento de todo local educacional deberá cumplir con ciertas condiciones en su relación con el medio urbano más próximo, garantizando la seguridad de los usuarios y la privacidad en cuanto al nivel de ruido existentes en su entorno inmediato.

El local educacional no podrá tener en su entorno:

  1. Canales abiertos, vías férreas o vías de alta velocidad que afecten su acceso.

  2. Locales que atenten contra la moral y las buenas costumbres, a una distancia igual o inferior a 200 metros.

  3. Basurales, pantanos o industrias contaminantes, a una distancia igual o inferior a 500 metros.

Artículo 5°

El local educacional deberá contar, como mínimo con las áreas y los recintos que se indican en el programa de la planta física que le corresponda:

  1. - NIVEL DE EDUCACION PARVULARIA:

    1.1. Sala Cuna:

    1. Area Administrativa:

      - Oficinas para Directora y Educadoras.

      - Secretaría-espera.

      - Depósito para material didáctico.

      - Sala de amamantamiento y control de salud.

    2. Area Docente:

      - Salas de actividades.

      - Salas de mudas y hábitos higiénicos, una

      por cada sala de actividades.

      - Patio.

    3. Area de Servicios:

      - Servicio dietético de leche (SEDILE).

      - Cocina de pre-preparados.

      - Despensa.

      - Servicios higiénicos para uso del personal

      docente y administrativo.

      - Servicios higiénicos para uso del personal

      de servicio.

      - Patio de servicio con una superficie

      mínima de 6 m2.

      1.2. Jardín Infantil:

    4. Area Administrativa:

      - Oficinas para Directora y Educadoras.

      - Secretaría-espera.

      - Depósito para material didáctico.

      - Sala de control de salud.

    5. Area Docente:

      - Salas de actividades.

      - Salas de hábitos higiénicos.

      - Patio.

    6. Area de Servicios:

      - Recinto de cocina con despensa, cuando se

      proporcione alimentación.

      - Sala de baño para uso de los párvulos.

      - Servicio higiénico para uso del personal

      docente y administrativo.

      - Servicio higiénico para uso del personal

      de servicio.

      - Bodega.

      - Patio de servicio con una superficie

      mínima de 6 m2.

      Cuando el local atienda sala cuna y jardín infantil, podrá tener común los siguientes recintos: Oficinas, Secretaría-Espera, depósito para material didáctico, sala de amamantamiento y control de salud, despensa, servicios higiénicos para uso del personal docente y administrativo, servicio higiénico para uso del personal de servicio y patio de servicio.

  2. - NIVEL DE EDUCACION GENERAL BASICA:

    1. Area Administrativa:

      - Oficina multiuso, en locales de hasta 4

      aulas.

      - Oficina con archivo, para Director, en

      locales de 2 a 6 aulas.

      - Oficinas para Director y Sub-Director, en

      locales con más de 6 aulas.

      - Sala de profesores, con una superficie

      mínima de 18 m2, en locales de 5 a 9

      aulas y 2 m2. de incremento para cada aula

      adicional.

      - Secretaría-espera, en locales con más de

      2 aulas.

      - Archivo, en locales con más de 6 aulas.

      - Depósito de material didáctico, en

      locales con más de 6 aulas.

      - Portería, en locales con más de 6 aulas.

    2. Area Docente:

      - Aula multiuso, en locales con un recinto

      docente.

      - Aulas, en número igual a la cantidad de

      grupos-cursos que asisten en cada turno.

      - Aula para grupo diferencial, con capacidad

      máxina de 6 alumnos, una en locales de 5

      a 11 aulas, y dos locales con más de 11

      aulas.

      - Multitaller con estante para herramientas,

      en locales de 3 a 14 aulas.

      - Multitaller con pañol, en locales con más

      de 14 aulas.

      - Unidad Técnico-Pedagógica, con una

      superficie mínima de 12 m2, en locales

      con más de 6 aulas.

      - Biblioteca con depósito de libros, con

      una capacidad mínima de 30 alumnos en la

      sala de lectura, en locales con más de 6

      aulas.

      - Patio.

      - Comedor, cuando se proporcione

      alimentación, en locales con más de 3

      aulas.

    3. ...

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