Decreto 143 - MODIFICA DECRETO Nº 548, DE 1988, QUE APRUEBA NORMAS PARA LA PLANTA FÍSICA DE LOS LOCALES EDUCACIONALES QUE ESTABLECEN LAS EXIGENCIAS MÍNIMAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ESTABLECIMIENTOS RECONOCIDOS COMO COOPERADORES DE LA FUNCIÓN EDUCACIONAL DEL ESTADO, SEGÚN EL NIVEL Y LA MODALIDAD DE LA ENSEÑANZA QUE IMPARTAN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 385323984

Decreto 143 - MODIFICA DECRETO Nº 548, DE 1988, QUE APRUEBA NORMAS PARA LA PLANTA FÍSICA DE LOS LOCALES EDUCACIONALES QUE ESTABLECEN LAS EXIGENCIAS MÍNIMAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ESTABLECIMIENTOS RECONOCIDOS COMO COOPERADORES DE LA FUNCIÓN EDUCACIONAL DEL ESTADO, SEGÚN EL NIVEL Y LA MODALIDAD DE LA ENSEÑANZA QUE IMPARTAN

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 9 de Julio de 2012

MODIFICA DECRETO Nº 548, DE 1988, QUE APRUEBA NORMAS PARA LA PLANTA FÍSICA DE LOS LOCALES EDUCACIONALES QUE ESTABLECEN LAS EXIGENCIAS MÍNIMAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ESTABLECIMIENTOS RECONOCIDOS COMO COOPERADORES DE LA FUNCIÓN EDUCACIONAL DEL ESTADO, SEGÚN EL NIVEL Y LA MODALIDAD DE LA ENSEÑANZA QUE IMPARTAN

Núm. 143.- Santiago, 7 de marzo de 2012.- Considerando:

Que, el decreto supremo Nº 548, de 1988, del Ministerio de Educación, aprobó las normas para la planta física de los locales educacionales que establecen las exigencias mínimas que deben cumplir los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado, según el nivel y la modalidad de la enseñanza que impartan;

Que, en la actualidad, resulta necesario renovar algunos de los requisitos que debe cumplir la planta física de los locales escolares en que funcionan los establecimientos educacionales de enseñanza parvularia, básica y media del país, de manera de asegurar que tanto los nuevos establecimientos como aquellos que ya existen, dentro de un plazo razonable, cumplan las exigencias que demanda la implementación de los cambios que se están incorporando en la educación chilena; y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto Nº 100, de 2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; el decreto supremo Nº 548, de 1988, del Ministerio de Educación, que aprueba normas para la planta física de los locales educacionales que establecen las exigencias mínimas que deben cumplir los establecimientos reconocidos como cooperadores de la función educacional del estado, según el nivel y la modalidad de la enseñanza que impartan; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo único

Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 548, de 1988, del Ministerio de Educación:

  1. - Modifícase el artículo 5º en el siguiente sentido:

    1. Sustitúyase la letra a) del numeral 1.1 del Nivel de Educación Parvularia por la siguiente:

      "a) Área Administrativa.

      -Oficina.

      -Una sala que funcione como lugar de amamantamiento y de control de salud.".

    2. Reemplázase la letra c) del numeral 1.1 del Nivel de Educación Parvularia por la siguiente:

      "c) Área de Servicios.

      - Cocinas, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud, a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento.

      - Recinto o bodega que sirva como despensa, el cual podrá estar ubicado dentro de la cocina.

      - Servicios higiénicos, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud, a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento, para uso de:

      . Personal docente y administrativo

      . Personal de servicio y manipuladores

      Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos que cuenten con hasta cinco aulas podrán tener servicios...

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