Fisco - Viviendas Metropolitana S.A. - 15 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 925501709

Fisco - Viviendas Metropolitana S.A.

Fecha de publicación15 Marzo 2023
Número de registroCVE-2283886
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.502
CVE 2283886 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.502 | Miércoles 15 de Marzo de 2023 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2283886
NOTIFICACIÓN
Ante 24° Juzgado Civil Santiago, causa V-349-2022, "Fisco de Chile" (Viviendas
Metropolitana S.A.), consignación por expropiación, por resolución de 03 de enero de 2023, se
tuvo por consignado $26.642.816.-, como monto reajustado indemnización provisional por
expropiación para el Fisco de Chile, lote N° 67, Km. 8.634,60 al Km. 8.666,20, con una
superficie de 169 metros cuadrados, necesario para la ejecución de la obra Conexión Vial Ruta
78 Hasta Ruta 68, que se encuentra ubicado en la comuna de Maipú y que se individualiza en los
planos y cuadro de expropiaciones, elaborados por la Dirección General de Concesiones de
Obras Públicas, que se aprueban en lo que respecta a dicho lote por decreto supremo del
Ministerio de Obras Públicas N° 1.300 de 16 de noviembre de 2022, teniendo el inmueble el rol
de avalúo 8426-24 de la comuna de Maipú, siendo de acuerdo a éste su aparente propietario
Viviendas Metropolitana S.A. Se ordenó publicar dos avisos conminando para que, dentro del
plazo de veinte días contados desde la publicación del último aviso, los titulares de derechos
reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio, que es de 16 de noviembre de 2022, y
los acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o
limiten el dominio del expropiado o el ejercicio de sus facultades de dueño, hagan valer sus
derechos en el procedimiento de liquidación sobre el monto de la indemnización, bajo
apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlos valer sobre dicho monto,
según artículo 23 del DL 2.186 de 1978. Secretaría.

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