Fisco - Troni Pena Dino Juan Jorge - 1 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 897355486

Fisco - Troni Pena Dino Juan Jorge

Número de registroCVE-2091830
Fecha de publicación01 Marzo 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.191
CVE 2091830 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.191 | Martes 1 de Marzo de 2022 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2091830
NOTIFICACIÓN
Ante 2° Juzgado Civil Santiago, causa V-328-2021, "Fisco de Chile" (Troni Pena Dino Juan
Jorge), consignación por expropiación, por resolución de 28 de enero de 2022, se tuvo por
consignado $7.409.295.-, como monto reajustado indemnización provisional por expropiación
para el Fisco de Chile, lote N° 182, Km. 14.935,40 al Km. 14.975,10, con una superficie de 120
metros cuadrados, necesario para la ejecución de la obra Concesión Vial Mejoramiento Ruta
G-21. Sector 1 Subsector 1A. Ruta G-21: Av. Del Monte - Corral Quemado, que se encuentra
ubicado en la Comuna de Lo Barnechea y que se individualiza en los planos y cuadro de
expropiaciones, elaborados por la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, que se
aprueban en lo que respecta a dicho lote por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas
N° 1241 de 17 de noviembre de 2021, teniendo el inmueble el rol de avalúo 3560-17 de la
comuna de Lo Barnechea, siendo de acuerdo a éste su aparente propietario Troni Pena Dino Juan
Jorge. Se ordenó publicar dos avisos conminando para que, dentro del plazo de veinte días
contados desde la publicación del último aviso, los titulares de derechos reales constituidos con
anterioridad al acto expropiatorio, que es de 17 de noviembre de 2021, y los acreedores que antes
de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten el dominio del
expropiado o el ejercicio de sus facultades de dueño, hagan valer sus derechos en el
procedimiento de liquidación sobre el monto de la indemnización, bajo apercibimiento de que,
transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlos valer sobre dicho monto, según artículo 23 del DL.
2186 de 1978.- Secretaría.

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