Causa nº 1682/2001 (Casación). Resolución nº 1682-2001 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Agosto de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32033104

Causa nº 1682/2001 (Casación). Resolución nº 1682-2001 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Agosto de 2002

JuezQue Suscribieron La Sentencia De Segundo Grado
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloacoge
Fecha28 Agosto 2002
Número de registrorec16822001-cor0-tri6050000-tip4
Partes FISCO DE CHILE CON POBLETE BARTHOU MARIA VIVIANA
Número de expediente1682-2001
Tipo de proceso(Civil) Casación Forma
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

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Santiago, veintiocho de agosto del año dos mil dos.

Vistos:

En estos autos rol Nº 1682-01, el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en la forma contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de V., que confirmó la de primera instancia, del Primer Juzgado Civil de V., con declaración de que el demandado debe pagar la suma de veintidós millones de pesos por la expropiación de terrenos, a los demandantes doña M.M., doña M.V. y don A.J., todos de apellidos P.B.. La referida sentencia de primer grado declaró que no se hacía lugar a la reclamación interpuesta.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso de nulidad formal se funda, en primer lugar, en la causal del Nº 1 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la incompetencia del tribunal, causal que se configuraría porque el fallo de segundo grado, al señalar en su primera reflexión que sin perjuicio de que debe rechazarse la reclamación cuando no se prueban sus fundamentos, el tribunal del fondo es obligado a fijar la indemnización en la sentencia. Agrega que el error radica en que los artículos 12 y 14 del D.L. 2186 establecen un procedimiento contencioso para resolver pretensiones contradictorias de las partes sobre el monto de la indemnización determinada en el acto expropiatorio. Si no hay litigio válidamente enderezado, si falta alguna de las partes reales o éstas no asientan o no justi fican sus acciones, deben las mismas ser rechazadas. Añade que los jueces del fondo carecen de la atribución, facultad o competencia para resolver de oficio, y si el tribunal de última instancia sienta como elemento inamovible la falta de prueba de los fundamentos de la acción, debe rechazarla. Si la acoge parcialmente, está exorbitando su facultad, actuando sin competencia. Concluye este capítulo indicando que si en concepto del tribunal no se allegaron demostraciones que justificaran las pretensiones encontradas con la decisión de la Comisión Oficial, se agotó su competencia, debiendo limitarse al rechazo de tal pretensión;

  2. ) Que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil dispone que El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: 1º) En haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a la ley. La competencia, concepto que es necesario analizar para decidir adecuadamente la materia propuesta, tiene definición legal y a ella ha de atenerse esta...

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