Fisco - Perelló Arias Jaime - 15 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 938291542

Fisco - Perelló Arias Jaime

Número de registroCVE-2339930
Fecha de publicación15 Julio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.602
CVE 2339930 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.602 | Sábado 15 de Julio de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2339930
NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado de Letras de Vallenar, ROL N° C-103-2022, caratulado “Fisco con Jaime
Perelló Arias”, juicio ordinario mayor cuantía se ordenó con fecha 15 de marzo de 2023,
notificar por aviso extractado la demanda, proveído y resolución que ordena ésta, a don Jaime
Enrique Perelló Arias, cédula de identidad N° 3.478.974-6 agricultor, mediante tres avisos
publicados en diario de circulación nacional, además, insértese un aviso en el Diario Oficial, lo
siguiente: Demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios. Adolfo Rivera
Galleguillos, Abogado Procurador Fiscal de Copiapó, del Consejo de Defensa del Estado, en
representación judicial del Fisco de Chile-Dirección de Obras Hidráulicas vengo en interponer
demanda en juicio ordinario en contra de don Jaime Enrique Perelló Arias, siendo competente el
Juzgado Civil de Vallenar por aplicación de la prórroga de competencia pactada en el contrato
cuya resolución se solicita-, a fin que sea resuelta la cesión de derechos de aprovechamiento de
agua otorgada mediante escritura pública ante el Notario Público Titular de Vallenar, don
Ricardo Olivares Pizarro, de fecha 22 de enero de 2007, celebrado entre don Jaime Enrique
Perelló Arias, ya individualizado y el Ministerio de Obras Públicas- Dirección de Obras
Hidráulicas-, con indemnización de perjuicios, reservándose mi representada la discusión de esta
última, en cuanto a la determinación de su entidad, especie y monto, para la etapa de
cumplimiento de la sentencia o de un juicio diverso, conforme lo autoriza el artículo 173 inciso
segundo del Código de Procedimiento Civil; más las costas de la causa, todo conforme al mérito
de los hechos y al derecho que procedo a exponer: A) Antecedentes: I.- Del Embalse Santa Juana
1.- La Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, dando cumplimiento a
las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley Nº 123 de 1981 del Ministerio de Justicia, dio a
conocer y sometió a la consideración de los usuarios beneficiados- entre los cuales el demandado
de autos-, el proyecto de riego denominado “Embalse Santa Juana”, ubicado en la comuna de
Vallenar, provincia de Huasco, Tercera Región de Atacama, en su calidad de interesado en la
ejecución de dicha obra, cuyo término fue declarado mediante Resolución DOH Nº 5341, de
fecha 19 de noviembre de 2022, Los usuarios del mencionado Embalse,- entre los cuales se
encuentra el demandado de autos-, quedaron obligados al pago de la parte no subsidiada de dicha
obra, en un plazo de 25 años, de los cuales los cuatro primeros años serían de gracia, pagándose
solo los intereses de la deuda. El plazo de 25 años se contaría desde la fecha de la total
tramitación del Decreto Supremo establecido en el artículo 10 del DFL Nº 1.1263 de 1981, y
terminado ese período de gracia, se iniciaría el pago de las cuotas anuales fijadas. La modalidad
de reajuste del pago estaría basada en el valor de la unidad de fomento que rija el primer día
hábil del mes en que se realiza el reembolso y el interés que se aplicaría a la deuda insoluta es de
4,5 por ciento anual, siendo el subsidio el de setenta y tres por ciento aplicado al costo total de la
obra. II.- Vinculación entre los Derechos Permanentes y los Derechos Eventuales de
Aprovechamiento de Aguas. Los derechos permanentes de agua se vinculan con los derechos
eventuales, en cuanto los propietarios de los derechos permanentes cumplen con la condición
para adquirir los derechos eventuales. Sobre esas aguas eventuales acumuladas en el referido
Embalse, el Estado de Chile- Dirección de Obras Hidráulicas es dueño de ellas en virtud de un
acto administrativo, y puede enajenarlos; mediante una cesión de tales derechos, a los regantes
que reúnan la conditie sine qua non de contar previamente con derechos permanentes de agua en
la respectiva hoya hidrográfica, que en el presente caso es el río Huasco y sus afluentes. Pues
bien, don Jaime Enrique Perrelló Arias, era propietario, al momento de la cesión que se
mencionará y que es objeto de la resolución, de acciones de derechos de aprovechamiento de
aguas superficiales de ejercicio permanente, las que rolaban inscritas a su favor a fojas 38,
número 15 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar,
correspondiente al año 1982. En cuanto al título del Fisco de Chile-Dirección de Obras
Hidráulicas, resulta que, mediante Resolución DGA N° 252, de 1990, se constituyó a su favor
derechos de aprovechamiento consuntivos de agua superficial, por un caudal de 300 millones de

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