Causa nº 25191/2017 (Casación). Resolución nº 13 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692346017

Causa nº 25191/2017 (Casación). Resolución nº 13 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Rol de Ingreso25191/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación104-2017 - C.A. de San Miguel
Rol de Ingreso en Primer InstanciaV-340-2015 - 4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
EmisorSala Tercera (Constitucional)

1

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil diecisiete.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos N° 25.191-2017, seguidos por gestión voluntaria de consignación de indemnización por expropiación, se ha ordenado dar cuenta, con arreglo al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la expropiada contra la decisión de la Corte de Apelaciones de San Miguel que revocó aquella en alzada que, a su vez, denegó una solicitud del juez árbitro señor T.W.P., formulada a propósito del cumplimiento del veredicto dictado en un pleito seguido por resolución de contrato, y, en su lugar, la acogió, ordenó al juez a quo disponer lo pertinente para liquidar y remitir a dicho magistrado los fondos consignados y retenidos en la causa, en la forma requerida.

Segundo

Que el artículo 767 de la mencionada recopilación procedimental prescribe que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra las interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, extendidas, en lo que interesa a la actual situación, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con contravención de ley que haya influido substancialmente en lo dispositivo de lo resuelto.2

Tercero

Que la sola lectura del libelo revela que el dictamen atacado por la vía del recurso de casación en el fondo, no reviste la naturaleza jurídica de ninguno de los fallos descritos en el precepto recién aludido, ya que no se trata de un pronunciamiento definitivo ni tampoco es una interlocutoria de aquellas que finalizan el litigio o tornan imposible su prosecución, desde que por su intermedio sólo se ha hecho lugar a una petición incidental vinculada con el cumplimiento de un laudo emitido en un proceso distinto al de autos.

Cuarto

Que de esta forma, al no reunir la decisión que se pretende anular la naturaleza de aquellas que permiten esta clase de arbitrio, el deducido no puede ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 766, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo promovido en lo principal de la presentación de fojas 258, contra la resolución de cuatro de mayo último, escrita a fojas 256.

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