Causa nº 21319/2015 (Casación). Resolución nº 285150 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589244658

Causa nº 21319/2015 (Casación). Resolución nº 285150 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Rol de Ingreso21319/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2492-2014 C.A. de Talca
Rol de Ingreso en Primer InstanciaS-993-2012 4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, diez de diciembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en juicio sumario de indemnización de perjuicios seguido por la Municipalidad de Parral, representada por el Abogado Procurador Fiscal de Talca, en contra de cuatro ex funcionarios de dicho municipio, se ha ordenado dar cuenta de conformidad al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por uno de los demandados respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que revocó la decisión del tribunal de primera instancia que había acogido las excepciones de falta de personería de quien comparece por la entidad municipal y la de incompetencia del tribunal, decidiendo en su lugar rechazar tales defensas y ordenar al juez de primer grado emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Segundo

Que resulta útil dejar consignado los siguientes antecedentes que constan de autos:

a.- Con fecha 24 de abril de 2012 el Abogado Procurador Fiscal de Talca, actuando en representación de la Municipalidad de Parral, dedujo demanda en contra de cuatro ex funcionarios del Departamento Administrativo de Educación Municipal, con motivo de haberse constatado la existencia de fraudes cometidos por éstos al interior de dicha repartición. Por tales ilícitos dos de ellos fueron condenados en un procedimiento abreviado en el Juzgado de Garantía de Parral, mientras que los restantes denunciados arribaron a una suspensión condicional del procedimiento. Indica la actora que los demandados causaron un perjuicio a las arcas municipales ascendentes a $40.197.423.

b.- Por sentencia de 17 de octubre de 2014, el tribunal a quo acogió las excepciones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la incompetencia del tribunal (Cuarto Juzgado Civil de Talca) y la falta de personería o representación legal de quien comparece por la demandante, respectivamente. Respecto de la primera, se señaló que la demandante de autos es la Municipalidad de Parral y no el Fisco de Chile, por lo que el presente juicio no puede calificarse como uno de hacienda que deba ser conocido en primera instancia por un tribunal asiento de Corte, debiendo por tanto aplicarse las reglas generales sobre la materia, particularmente el artículo 138 del Código Orgánico de Tribunales, de lo que resulta que el tribunal ante el cual se presentó la demanda es...

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