Causa nº 28755/2014 (Casación). Resolución nº 188337 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586392582

Causa nº 28755/2014 (Casación). Resolución nº 188337 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Noviembre de 2015

JuezRosa Egnem S.,María Eugenia Sandoval G.,Carlos Cerda F.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Temuco
Número de expediente28755/2014
Fecha05 Noviembre 2015
Número de registro28755-2014-188337
Rol de ingreso en primera instanciaC-7259-2011
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesFISCO DE CHILE CON MUNICIPALIDAD DE CHOL CHOL Y OTRO.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación637-2013

Santiago, cinco de noviembre de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos rol Nº 28.755-2014 se dictó sentencia definitiva de primera instancia que rechazó las excepciones de cosa juzgada y de transacción opuestas por los demandados y acogió la demanda, declarando nulo el acuerdo del Concejo de la Municipalidad de Cholchol de 01 de junio de 2011 y consecuencialmente la transacción celebrada por los demandados de 06 de junio de 2011, presentada ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial en los autos rol N° 16.759-2010, caratulados “J.A.F. con Municipalidad de Cholchol". En contra de esta decisión la parte demandante dedujo recurso de apelación a fs. 222; la defensa de los funcionarios municipales demandados interpuso apelación a fs. 230 y, en un otrosí, formalizó uno de casación en la forma y, por último, a fs. 237 la Municipalidad de C. apeló del mismo fallo.

A fs. 270 la Municipalidad demandada desistió del recurso de apelación deducido por su parte en contra del fallo de primer grado, presentación que fue proveída a fs. 271 accediendo a dicha petición.

Conociendo de los restantes recursos una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar rechazó las demandas deducidas en contra de la Municipalidad de Cholchol y de treinta y seis funcionarios de ese municipio en lo principal y primer otrosí de fs. 6.

En contra de este último fallo el demandante, Fisco de Chile, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que como cuestión previa a toda otra consideración esta Corte Suprema debe revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía en lo concerniente a dicho aspecto carece de sentido entrar al análisis de las materias que se pretenden ventilar mediante los referidos recursos de casación.

SEGUNDO

Que durante el examen de los antecedentes, en el estado de acuerdo de los presentes recursos, este Tribunal advirtió un defecto que puede constituir una causal de nulidad de forma.

En efecto, consta del atestado de fs. 91, de 18 de junio de 2012, que se lee en el cuaderno separado de medida precautoria, que encontrándose la causa en sede de apelación ante la Corte de Temuco, respecto de la resolución que dejó sin efecto la medida precautoria concedida inicialmente, el abogado don Carlos Reyes recusó sin expresión de causa al...

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