Causa nº 10610/2015 (Casación). Resolución nº 307028 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 642611997

Causa nº 10610/2015 (Casación). Resolución nº 307028 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Junio de 2016

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Rosa Egnem S.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
Número de registro10610-2015-307028
Rol de ingreso en primera instanciaC-309-2011
Número de expediente10610/2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesFISCO DE CHILE CON INMOBILIARIA FORTEZA LIMITADA.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
Rol de ingreso en Cortes de Apelación39-2014

Santiago, catorce de junio de dos mil dieciséis.

Al escrito folio N° 30.969-2016: téngase presente.

Al escrito folio N° 45.973-2016: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes.

Vistos:

En estos autos Rol N° 10.610-2015, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, sobre juicio de reclamación del monto de indemnización por causa de expropiación, por sentencia de cinco de noviembre de dos mil trece se hizo lugar al reclamo deducido, fijándose el valor del metro cuadrado de terreno expropiado en la suma de $10.000.

Apelada que fuera esa decisión, la Corte de Apelaciones de Concepción la confirmó mediante fallo de doce de junio del año dos mil quince.

En contra de esta última sentencia, la parte reclamada dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de nulidad sustancial acusa la infracción del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186. Se sostiene que el razonamiento de los jueces de la instancia es erróneo en tanto no hace aplicación de las reglas de la sana crítica cuando evalúa el informe pericial acompañado por la entidad expropiante. Al respecto, manifiesta que este último informe es consistente cuando fija como valor del metro cuadrado de terreno de los lotes expropiados en la suma de $7.000, considerando parámetros como su falta de urbanización, ubicación fuera del radio urbano y carencia de construcciones y accesos regulados. Añade que los valores referenciales utilizados por la Comisión de Peritos corresponden a predios ubicados en el mismo sector en que se encuentran los lotes expropiados, esto es, el sector Escuadrón, Parque Industrial de C., todo lo cual permitió determinar el valor de $7.000, por metro cuadrado de terreno.

Expone además que la pericia aportada por la parte expropiada si bien considera cuatro valores referenciales que alcanzan un precio superior al fijado por la Comisión Tasadora, tres de esas operaciones corresponden a adjudicaciones en remate, modalidad que responde a parámetros distintos a los que inciden en el valor de mercado y ello al no regirse por la oferta y la demanda que naturalmente lo regulan.

Explica el recurso que en las condiciones recién expuestas, y como consecuencia de lo ya expresado, la sentencia impugnada ha infringido el artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186, toda vez que ha regulado como indemnización y ordenado pagar una suma que excede a la que corresponde al daño patrimonial efectivamente causado.

Segundo

Que, previo al análisis de los yerros jurídicos denunciados, cabe consignar que Inmobiliaria Fortaleza Limitada deduce reclamación...

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