Causa nº 11629/2017 (Casación). Resolución nº 251888 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 680449229

Causa nº 11629/2017 (Casación). Resolución nº 251888 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Mayo de 2017

JuezMaria Eugenia Sandoval Gouet,Rosa Del Carmen Egnem Saldias,Sergio Manuel Muñoz Gajardo
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-25030-2015
Número de expediente11629/2017
Fecha29 Mayo 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación12613-2016
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesFISCO DE CHILE / CMET COMPAÑIA DE TELEFONOS
Sentencia en primera instancia- 7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro11629-2017-251888

Santiago, veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en juicio ordinario sobre cobro de pesos, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la decisión del tribunal de primera instancia que, a su vez, desestimó la excepción dilatoria de falta de personería de quien comparece por el demandante, defensa que sitúa la incidentista en el artículo 464 N°2 del mencionado texto legal.

Segundo

Que el arbitrio denuncia infringidos los artículos 4 del Código de Procedimiento Civil, 6 y 7 de la Constitución Política de la República y 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°850 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas, norma esta última según la cual la representación del Fisco de Chile radica en el Director de Vialidad, funcionario que no ha comparecido en esta causa ni tampoco se observa en los antecedentes que haya conferido mandato a quienes comparecen en los presentes autos.

Tercero

Que el recurso de casación en el fondo procede respecto de las sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. Una sentencia interlocutoria “pone término al juicio” en aquellos casos en que se pronuncia acerca de las formas anormales de terminación del proceso, situación en que se encuentra aquella que, por ejemplo, acoge el desistimiento de la demanda. Es decir, constituye un pronunciamiento que termina el pleito, impidiendo plantear otros procesos con el mismo objeto.

A su vez “hacen imposible su continuación” las sentencias interlocutorias que impiden seguir el procedimiento en curso, sin perjuicio de poder iniciar otro proceso con idéntico objeto, situación en la que se halla, por ejemplo, la resolución que acoge el abandono del procedimiento, desde que no hace concluir el conflicto sometido a la decisión del tribunal.

Cuarto

Que, en la especie, la resolución impugnada por esta vía no ha tenido la aptitud de hacer terminar el juicio ni de impedir su prosecución, por el contrario, da curso progresivo a los autos, al desechar la excepciones dilatorias opuestas por el demandado y disponer que proceda éste a la contestación de la demanda.

En consecuencia, la decisión recurrida no reviste la naturaleza jurídica de aquellas susceptibles...

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