Causa nº 23185/2014 (Otros). Resolución nº 276283 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 550944666

Causa nº 23185/2014 (Otros). Resolución nº 276283 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso23185/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación83-2014 - C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-2641-2012 - 3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, treinta de diciembre de dos mil catorce.

A fojas 240: téngase presente.

Vistos y considerando:

Primero

Que en este procedimiento especial rol N° 23.185-2014 sobre reclamación del monto regulado como indemnización provisional por expropiación establecido en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2186 caratulado “Fisco de Chile con B.A.S.A.”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por el reclamante, Fisco de Chile, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la demanda.

Segundo

Que, en primer lugar, el recurso denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil en relación a los artículos 408 y 427 del mismo cuerpo legal y 14 y 38 del Decreto Ley N° 2.186, aduciendo que la sentencia impugnada no consideró las características negativas del terreno expropiado –tales como su disposición a la inundación, falta de urbanización, de accesos regulados y de construcciones- establecidas en el informe de la Comisión de Peritos tasadores, en los informes periciales de las partes y en la inspección personal del tribunal, para los efectos de rebajar el monto de la indemnización, ello siguiendo las máximas de experiencia y las reglas de la lógica. Destaca que el informe pericial producido por el Fisco es verídico y guarda concordancia con las características del sector y las condiciones del lote. Agrega que tampoco se han apreciado comparativamente los medios de prueba.

Enseguida aduce que se vulneró el artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186 por cuanto para determinar la indemnización se consideró la potencialidad industrial del lote, noción que no es indemnizable, atendido que conlleva una contingencia incierta en orden a que llegue a desarrollarse una industria lucrativa para su propietario. Por otra parte, indica que el tribunal presume la factibilidad de la obtención de un acceso reglamentado a la Ruta 160, lo que constituye también la eventualidad de un hecho futuro.

Tercero

Que la cita de las disposiciones legales denunciadas por el recurrente en el primer capítulo del recurso y los argumentos esgrimidos en apoyo a sus aseveraciones en tal sentido, tienen por objeto sustentar, en lo fundamental, una errada y falsa aplicación de las normas reguladoras de la prueba, evidenciada en la circunstancia de no haberse considerado la prueba pericial aportada por las partes y la inspección personal del tribunal a los efectos de tener por establecidas las características negativas del predio expropiado, lo que determina que la indemnización fijada...

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