Causa nº 32080/2014 (Otros). Resolución nº 57238 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 566597754

Causa nº 32080/2014 (Otros). Resolución nº 57238 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Abril de 2015

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Rosa Egnem S.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-18977-2010
Número de expediente32080/2014
Fecha21 Abril 2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1331-2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesFISCO DE CHILE CON BENVENUTO DONOSO SERGIO ENRIQUE.
Sentencia en primera instancia28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro32080-2014-57238

Santiago, veintiuno de abril de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos Rol N° 32.080-2014 el Fisco de Chile dedujo demanda ordinaria de indemnización de perjuicios por la cantidad de $9.822.218 contra S.B.D., profesor, que equivale al perjuicio que habría causado al Servicio de Registro Civil e Identificación con motivo de pagos que recibió por trabajos encomendados que no realizó.

Refiere el demandante que en el marco de la investigación penal denominada “Registro Civil”, se estableció que durante el año 2007 el director de ese entonces de dicho Servicio, G.A.E., contrató a honorarios en tres ocasiones al mencionado B.D. a fin de que participara en el diseño de un procedimiento expedito para la entrega de certificados solicitados por las municipalidades, establecimientos educacionales y el Ministerio de Educación.

Se señala en la demanda que el J. de Gabinete de Arenas Escudero, el abogado Jorge Lobos Díaz, en conocimiento que las funciones indicadas al demandado no eran efectivamente realizadas, visó los aparentes informes mensuales de aquél y autorizó el pago de sus honorarios, defraudándose al Fisco de Chile en la suma antes precisada.

Expresa el actor que según la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público, el demandado no prestó los servicios para los cuales fue contratado, no concurriendo a las oficinas del Servicio ni siendo visto trabajar por ninguno de los funcionarios con los cuales le correspondía haber trabajado, limitándose a presentar al referido J.L.D. sus aparentes informes mensuales de actividades con el solo propósito que se le cancelaran sus honorarios.

Se expone en la demanda que el Ministerio Público presentó acusación en contra de B.D. por el delito de fraude al Fisco en calidad de cómplice, suspendiéndose condicionalmente el procedimiento en la audiencia de preparación de juicio oral llevada a cabo ante el Séptimo Juzgado de Garantía de esta ciudad el 20 de julio de 2010, en la que se estableció como una de las condiciones para acceder a dicha suspensión el pago de $600.000 por parte del imputado en favor de la víctima, el Fisco de Chile.

Por sentencia de veintinueve de octubre de dos mil trece, el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago puntualizó que la controversia radicaba en determinar si el demandado ejecutó o no los servicios para los que fue contratado, puesto que, por una parte, el Fisco de Chile sostenía que no realizó trabajo alguno y que sólo formó parte de un grupo de personas que se concertaron para defraudar al Servicio de Registro Civil e Identificación, y por otra, el demandado ha alegado que sí efectuó los trabajos para los que fue contratado (considerando cuarto).

Hace presente el tribunal a quo que existe sentencia ejecutoriada del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en que fue condenado G.A.E. y en que el demandado de autos es mencionado, proceso al que fue acumulada otra causa del mismo tribunal seguida contra S.B.D., por lo cual, estima, dicha sentencia firme puede y debe ser considerada para resolver lo pertinente en esta causa civil. Concluye entonces que los hechos asentados en la causa criminal en que se dictó sentencia condenatoria han quedado como inamovibles respecto a lo que se discute en la demanda de autos (considerando séptimo).

Pone de manifiesto el sentenciador de primer grado que de esta forma es un hecho indiscutido, según lo establece la aludida sentencia penal, que: “En el período comprendido entre abril de 2006 y marzo de 2008, el imputado G.A., contando con la participación o colaboración de los demás imputados, abusando de las facultades propias de su cargo y aprovechándose de la disponibilidad presupuestaria de dicho organismo y necesidades reales, como era el rediseño organizacional del servicio, ejecutó conductas reiteradas que produjeron cuantiosas pérdidas para el Fisco; aparentó contrataciones a honorarios de personas naturales en perjuicio de la institución y celebró convenios con personas jurídicas”.

En seguida, se consigna en la sentencia penal de que se trata, lo siguiente: “En este contexto se contrató con los montos que se...

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