Fisco - Bienes comunes - 16 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 908735426

Fisco - Bienes comunes

Fecha de publicación16 Agosto 2022
Número de registroCVE-2168971
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.328
CVE 2168971 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.328 | Martes 16 de Agosto de 2022 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2168971
NOTIFICACIÓN
Ante 13º Juzgado Civil Santiago, causa V-144-2022, "Fisco de Chile" (Bienes Comunes),
consignación por expropiación, por resolución de 19 de julio de 2022, se tuvo por consignado
$77.868.513.-, como monto reajustado indemnización provisional por expropiación para el Fisco
de Chile, lote Nº 68, Km. 11.829,90 al Km. 11.843,10, con una superficie de 32 metros
cuadrados, necesario para la ejecución de la obra Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo
Av. Príncipe de Gales - Los Presidentes, que se encuentra ubicado en la Comuna de Peñalolén y
que se individualiza en los planos y cuadro de expropiaciones, elaborados por la Dirección
General de Concesiones de Obras Públicas, que se aprueban en lo que respecta a dicho lote por
decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas Nº 245 de 19 de mayo de 2022, teniendo el
inmueble el rol de avalúo 5771-90021 de la comuna de Peñalolén, siendo de acuerdo a éste su
aparente propietario Bienes Comunes. Se ordenó publicar dos avisos conminando para que,
dentro del plazo de veinte días contados desde la publicación del último aviso, los titulares de
derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio, que es de 19 de mayo de
2022, y los acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que
embaracen o limiten el dominio del expropiado o el ejercicio de sus facultades de dueño, hagan
valer sus derechos en el procedimiento de liquidación sobre el monto de la indemnización, bajo
apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlos valer sobre dicho monto,
según artículo 23 del DL 2.186 de 1978.- Secretaría.

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