Fisco - Bienes comunes - 1 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876382125

Fisco - Bienes comunes

Número de registroCVE-2016635
Fecha de publicación01 Octubre 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.067
CVE 2016635 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.067 | Viernes 1 de Octubre de 2021 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2016635
NOTIFICACIÓN
Ante 23° Juzgado Civil Santiago, causa V-214-2021, "Fisco de Chile" (Bienes Comunes),
consignación por expropiación, por resolución de 13 de septiembre de 2021, se tuvo por
consignado $146.636.656.-, como monto reajustado indemnización provisional por expropiación
para el Fisco de Chile, lote N° 14-1, Km. 8.951,30 al Km. 9.055,20, con una superficie de 283
metros cuadrados, necesario para la ejecución de la obra: Concesión Sistema Américo Vespucio
Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78 "PID Obras Tramo 6" Ampliación a Cuartas Pistas Km
8.600,00 al Km 13.540, que se encuentra ubicado en la Comuna de Maipú y que se individualiza
en los planos y cuadros de expropiaciones, elaborados por la Dirección General de Concesiones
de Obras Públicas, que se aprueban en lo que respecta a dicho lote por decreto supremo del
Ministerio de Obras Públicas N° 504, de 19 de julio de 2021, teniendo dicho lote rol de avalúo
2829-90001 de la comuna de Maipú, siendo de acuerdo a éste su aparente propietario Bienes
Comunes. Se ordenó publicar dos avisos conminando para que, dentro del plazo de veinte días
contados desde la publicación del último aviso, los titulares de derechos reales constituidos con
anterioridad al acto expropiatorio, que es de 19 de julio de 2021, y los acreedores que antes de
esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten el dominio del
expropiado o el ejercicio de sus facultades de dueño, hagan valer sus derechos en el
procedimiento de liquidación sobre el monto de la indemnización, bajo apercibimiento de que,
transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlos valer sobre dicho monto, según artículo 23 del
DL 2.186 de 1978.- Secretaría.

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