Fisco - Asociación Chilena de Seguridad - 2 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 877563595

Fisco - Asociación Chilena de Seguridad

Fecha de publicación02 Noviembre 2021
Número de registroCVE-2031263
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.092
CVE 2031263 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.092 | Martes 2 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2031263
NOTIFICACIÓN
Ante 7° Juzgado Civil Santiago, causa V-246-2021, "Fisco de Chile" (Asociación Chilena
de Seguridad), consignación por expropiación, por resolución de 5 de octubre de 2021, se tuvo
por consignado $1.328.683.811.-, como monto reajustado indemnización provisional por
expropiación para el Fisco de Chile, lote 69-B, Km. 12.035,60 al Km. 12.045,20, con una
superficie de 482 metros cuadrados, necesario para la ejecución de la obra Concesión Américo
Vespucio Oriente, Tramo Av. Príncipe de Gales - Los Presidentes, que se encuentra ubicado en
la comuna de Peñalolén y que se individualiza en los planos y cuadro de expropiaciones,
elaborados por la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, que se aprueban en lo
que respecta a dicho lote por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas N° 702 de 23 de
agosto de 2021, teniendo dicho lote rol de avalúo 6171-9 de la comuna de Peñalolén, siendo de
acuerdo a éste su aparente propietario Asociación Chilena de Seguridad. Se ordenó publicar dos
avisos conminando para que, dentro del plazo de veinte días contados desde la publicación del
último aviso, los titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio,
que es de 23 de agosto de 2021, y los acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido
resoluciones judiciales que embaracen o limiten el dominio del expropiado o el ejercicio de sus
facultades de dueño, hagan valer sus derechos en el procedimiento de liquidación sobre el monto
de la indemnización, bajo apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlos
valer sobre dicho monto, según artículo 23 del DL 2186 de 1978. Secretaría.

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