Fisco - Agrícola Tierra del Sur Limitada - 15 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 914662752

Fisco - Agrícola Tierra del Sur Limitada

Fecha de publicación15 Noviembre 2022
Número de registroCVE-2215395
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.401
CVE 2215395 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.401 | Martes 15 de Noviembre de 2022 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2215395
NOTIFICACIÓN
Ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, causa Rol V-200-2022, caratulada "Fisco
de Chile con Agrícola Tierra del Sur Limitada", sobre consignación por decreto exento Nº 347,
de 14 de junio de 2022, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en extracto en el Diario
Oficial el 01 de agosto de 2022, el Fisco decretó la expropiación para sí, del siguiente lote de
terreno: Lote Nº 35-A; kilómetro 22,76560 al kilómetro 22,86000, con una superficie de 709
metros cuadrados, Rol Avalúo 100-45 de la comuna de Palena y necesarios para la ejecución de
la obra: "Mejoramiento Ruta 235-CH, Sector Villa Santa Lucia - Puerto Ramírez", que se
encuentra ubicado en la X Región de Los Lagos, y que se individualiza en Planos y Cuadros de
Expropiación, elaborados por la Dirección de Vialidad, siendo de acuerdo a estos su aparente
propietario Agrícola Tierra del Sur Limitada, cuyo giro y domicilio desconozco, correspondiendo
la suma total consignada de $355.915.- Se ordenó publicación dos avisos, a costa del
expropiante, conminando para que, dentro del plazo de 20 días, contados desde publicación
último aviso, los titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y
los acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o
limiten el dominio de los expropiados o el ejercicio de sus facultades de dueños, hagan valer sus
derechos en el procedimiento de liquidación sobre el monto de la indemnización, bajo
apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlos valer después sobre dicho
monto, todo ello bajo apercibimiento Art. 23 DL 2.186 de 1978.- Secretario.

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