Fisco - Agrícola Tierra del Sur Limitada - 1 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 897369249

Fisco - Agrícola Tierra del Sur Limitada

Número de registroCVE-2087948
Fecha de publicación01 Marzo 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.191
CVE 2087948 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.191 | Martes 1 de Marzo de 2022 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2087948
NOTIFICACIÓN
Ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, causa Rol V-301-2021 caratulada "Fisco
de Chile con Agrícola Tierra del Sur Limitada", sobre consignación por decreto exento Nº 1.103,
de 08 de noviembre de 2021, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en extracto en el
Diario Oficial el 01 de diciembre de 2021, el Fisco decretó la expropiación para sí, del siguiente
lote de terreno: Lote Nº 59; kilómetro 30,56900 al kilómetro 31,05040, con una superficie de
3.655 metros cuadrados, Rol Avalúo 210-10 de la Comuna de Chaitén y necesarios para la
ejecución de la obra: "Mejoramiento Ruta 235-CH, Sector Villa Santa Lucía - Puerto Ramírez",
que se encuentra ubicado en la X Región de Los Lagos, y que se individualiza en Planos y
Cuadros de Expropiación. elaborados por la Dirección de Vialidad, siendo de acuerdo a estos
su aparente propietario Agrícola Tierra del Sur Limitada cuyo giro y domicilio desconozco,
correspondiendo la suma total consignada de $1.906.814.- Se ordenó publicación dos avisos, a
costa del expropiante, conminando para que, dentro del plazo de 20 días, contados desde
publicación último aviso, los titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto
expropiatorio y los acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que
embaracen o limiten el dominio de los expropiados o el ejercicio de sus facultades de dueños,
hagan valer sus derechos en el procedimiento de liquidación sobre el monto de la indemnización,
bajo apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlos valer después sobre
dicho monto, todo ello bajo apercibimiento Art. 23 DL 2.186 de 1978.- Secretario.

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