Fisco - Agrícola Tierra del Sur Limitada - 15 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 871038341

Fisco - Agrícola Tierra del Sur Limitada

Fecha de publicación15 Julio 2021
Número de registroCVE-1976157
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.003
CVE 1976157 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.003 | Jueves 15 de Julio de 2021 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 1976157
NOTIFICACIÓN
Ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, causa Rol V-74-2021 caratulada "Fisco de
Chile con Agrícola Tierra del Sur Limitada", sobre consignación por decreto exento Nº 130, de 7
de abril de 2021, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en extracto en el Diario Oficial el 3
de mayo de 2021, el Fisco decretó la expropiación para sí del siguiente lote de terreno: Lote Nº
37; Kilómetro 23,70600 al Kilómetro 23,91400, con una superficie de 1.423 metros cuadrados.
Rol de avalúo 100-45 de la Comuna de Palena y necesarios para la ejecución de la
obra: "Mejoramiento Ruta 235-CH, Sector Villa Santa Lucía - Puerto Ramírez", que se encuentra
ubicado en la X Región de Los Lagos, y que se individualiza en Planos y Cuadros de
Expropiación, elaborados por la Dirección de Vialidad, siendo de acuerdo a estos sus aparentes
propietarios Agrícola Tierra del Sur Limitada, cuyo giro y domicilio desconozco,
correspondiendo la suma total consignada de $646.594.- Se ordenó publicación dos avisos, a
costa del expropiante, conminando para que, dentro del plazo de 20 días, contados desde
publicación último aviso, los titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto
expropiatorio y los acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que
embaracen o limiten el dominio de los expropiados o el ejercicio de sus facultades de dueños,
hagan valer sus derechos en el procedimiento de liquidación sobre el monto de la indemnización,
bajo apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlos valer después sobre
dicho monto, todo ello bajo apercibimiento Art. 23 DL 2.186, de 1978. Secretario.

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