Fisco - Agrícola Tierra Amarilla Limitada - 15 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 931297530

Fisco - Agrícola Tierra Amarilla Limitada

Fecha de publicación15 Mayo 2023
Número de registroCVE-2312653
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.551
CVE 2312653 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.551 | Lunes 15 de Mayo de 2023 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2312653
NOTIFICACIÓN
En carpeta digital Rol V-1549-2022 del Primer Juzgado de Letras de Copiapó, caratulada
"Consejo de Defensa del Estado" sobre Expropiación, consignación monto provisorio Art. 17 DL
2.186, se encuentra consignada la suma de $18.455.745, fijada por la Comisión de Peritos y
correspondiente a la indemnización provisional del siguiente inmueble: El lote de terreno N°
12-3, rol de avalúo N° 554-11 de la comuna de Copiapó, cuya superficie es de 478,50 metros
cuadrados, y que figura en el certificado de avalúo fiscal emitido por el Servicio de Impuestos
Internos a nombre de Agrícola Tierra Amarilla Limitada, se desconoce su domicilio, y se
individualiza en el Plano y Cuadro de Expropiación elaborado por la Dirección General de Obras
Públicas, aprobado por el acto administrativo expropiatorio dispuesto por decreto exento N°
1.174, de fecha 9 de noviembre de 2022, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el
periódico local y en el Diario Oficial con fecha 15 de diciembre de 2022, necesarios para la
ejecución de la obra "Diseño de Obras Fluviales y Manejo de Cauce en la Quebrada de Paipote".
Para efectos previstos en Art. 23 DL 2.186 se conmina a titulares de derechos reales constituidos
con anterioridad al acto expropiatorio y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido
resoluciones judiciales que limiten el dominio del expropiado o el ejercicio de sus facultades de
dueño, hagan valer sus derechos en procedimiento de liquidación sobre el monto de la
indemnización dentro de 20 días hábiles contados desde la presente publicación, bajo
apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlos valer después sobre monto
de indemnización. Cristian Alejandro Jofré Gutiérrez, Secretario Subrogante. Copiapó, 6 de
marzo de 2023.

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