Fisco - Agrícola Tierra Amarilla Limitada - 15 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 931297517

Fisco - Agrícola Tierra Amarilla Limitada

Fecha de publicación15 Mayo 2023
Número de registroCVE-2312654
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.551
CVE 2312654 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.551 | Lunes 15 de Mayo de 2023 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2312654
NOTIFICACIÓN
En carpeta digital Rol V-1543-2022 del Primer Juzgado de Letras de Copiapó, caratulada
"Fisco de Chile - C.D.E." sobre Expropiación, consignación monto provisorio Art. 17 DL 2.186,
se encuentra consignada las suma de $233.889.125.-, fijada por la Comisión de Peritos y
correspondiente a la indemnización provisional del siguiente inmueble: El lote de terreno N° 12,
rol de avalúo N° 554-11 de la comuna de Copiapó, cuya superficie es de 7.027 metros cuadrados,
y que figura en el certificado de avalúo fiscal emitido por el Servicio de Impuestos Internos a
nombre de Agrícola Tierra Amarilla Limitada, se desconoce su domicilio, y se individualiza en
el Plano y Cuadro de Expropiación elaborado por la Dirección General de Obras Públicas,
aprobado por el acto administrativo expropiatorio dispuesto por decreto exento N° 222, de fecha
19 de mayo de 2022, modificado por decreto exento N° 1.115, de 4 de noviembre de 2022,
ambos del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el periódico local y en el Diario Oficial
con fecha 1 de diciembre de 2022, necesarios para la ejecución de la obra "Diseño de Obras
Fluviales y Manejo de Cauce en la Quebrada de Paipote". Para efectos previstos en Art. 23 DL
2.186 se conmina a titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto
expropiatorio y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que
limiten el dominio del expropiado o el ejercicio de sus facultades de dueño, hagan valer sus
derechos en procedimiento de liquidación sobre el monto de la indemnización dentro de 20 días
hábiles contados desde la presente publicación, bajo apercibimiento de que, transcurrido dicho
plazo, no podrán hacerlos valer después sobre monto de indemnización. Copiapó, 17 de febrero
de 2023.

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