FISCHER Y COMPAÑÍA LIMITADA - 24 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857331459

FISCHER Y COMPAÑÍA LIMITADA

Fecha de publicación24 Diciembre 2020
Número de registroCVE-1870916
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.838
CVE 1870916 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.838 | Jueves 24 de Diciembre de 2020 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1870916
EXTRACTO
ÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42ª Notaría de
Santiago, Agustinas N°1.070, segundo piso, comuna de Santiago, certifica que: Por escritura
pública de fecha 16 de diciembre de 2020, repertorio N°49.003-2020, ante mí: /Uno/
CAROLINA ANDREA COLLANTES SCHAALE, domiciliada en calle Bombay N°8.680,
comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; /Dos/ MARÍA ISABEL ESPINOZA CIFUENTES,
domiciliada en calle Luis Thayer Ojeda N°1.303, departamento 901, comuna de Providencia,
ciudad de Santiago; /Tres/ ALEX HERWARDT DAVID FISCHER WEISS, domiciliado en
Camino Las Hualtatas N°5.075, casa 18, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago; /Cuatro/
CRISTÓBAL HERRERA BARRIGA, domiciliado en calle Toledo N°732, comuna de Las
Condes, ciudad de Santiago; /Cinco/ BORIS ALEJANDRO LEÓN CABRERA, domiciliado en
calle José Joaquín Vallejos N°1.355, departamento 802, comuna de San Miguel, ciudad de
Santiago; y /Seis/ JUAN CRISTÓBAL ORTEGA SOFFIA, domiciliado en Avenida Suecia
N°415, departamento 11.002, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; constituyeron
sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón Social:
La razón social será “FISCHER Y COMPAÑÍA LIMITADA”, sin perjuicio que podrá usar para
fines comerciales, de propaganda y de toda otra índole, incluso ante bancos, el nombre de
fantasía “Fischer”, “Fischer Abogados” o “Fischer y Cía”.- Administración: El uso de la razón
social y la administración de la sociedad corresponderá a dos cualquiera de los socios actuando
conjuntamente, quienes estarán investidos con las facultades y poderes señalados en el artículo
octavo de los estatutos sociales.- Capital: El capital social asciende a la suma de $1.000.000,
aportado por los socios en la siguiente forma: /i/ CAROLINA ANDREA COLLANTES
SCHAALE aporta la suma $180.000, equivalente al 18% del capital social, monto que entera y
paga íntegramente en este acto en dinero efectivo; /ii/ MARÍA ISABEL ESPINOZA
CIFUENTES aporta la suma $180.000, equivalente al 18% del capital social, monto que entera y
paga íntegramente en este acto en dinero efectivo; /iii/ ALEX HERWARDT DAVID FISCHER
WEISS aporta la suma $180.000, equivalente al 18% del capital social, monto que entera y paga
íntegramente en este acto en dinero efectivo; /iv/ CRISTÓBAL HERRERA BARRIGA aporta la
suma $180.000, equivalente al 18% del capital social, monto que entera y paga íntegramente en
este acto en dinero efectivo; /v/ BORIS ALEJANDRO LEÓN CABRERA aporta la suma
$100.000, equivalente al 10% del capital social, monto que entera y paga íntegramente en este
acto en dinero efectivo; y /vi/ JUAN CRISTÓBAL ORTEGA SOFFIA aporta la suma $180.000,
equivalente al 18% del capital social, monto que entera y paga íntegramente en este acto en
dinero efectivo.- Objeto: La sociedad tendrá por objeto principal la prestación de servicios
legales, incluyendo asesoría legal, judicial, comercial, administrativa, de negocios y estratégica,
para todo de personas o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Para el
cumplimiento de este objeto, la Sociedad podrá: /a/ adquirir participaciones de interés social de
otras sociedades existentes a fin de permitir su intervención en la gestión de dichas sociedades o
empresas nacionales y extranjeras domiciliadas en la República de Chile y constituir sociedades;
/b/ adquirir, disponer, y ceder, libremente y a cualquier título, total o parcialmente, pura y
simplemente o sujeta a modalidad, bienes inmuebles o muebles, ya sean éstos corporales o
incorporales; como asimismo, comprometer y garantizar, en cualquier forma, obligaciones
propias o de terceros; /c/ contratar toda clase de servicios; y /d/ en general, cualquier acto que sea
conducente para el desarrollo de su giro.- Duración: La duración de la sociedad será de veinte
años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por
períodos iguales de diez años, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término
mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio
correspondiente, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo
período.- Limitación de Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada hasta
el monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18
de diciembre 2020.

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