Fiscalización de las Corporaciones y Fundaciones que imparten Educación Superior.
Fecha | 08 Julio 2008 |
Número de Iniciativa | 5958-04 |
Fecha de registro | 08 Julio 2008 |
Etapa | Archivado |
Materia | CORPORACIONES, EDUCACIÓN SUPERIOR, FISCALIZACIONES, FUNDACIONES BENÉFICAS |
Autor de la iniciativa | Insunza Gregorio de las Heras, Jorge, Tohá Morales, Carolina |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Fiscalización de las Corporaciones y Fundaciones que imparten educación superior
Boletin N° 5958&8209;04
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo previsto por la ley n° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
CONSIDERANDO:
1° Que la Constitución Política de la República, en su artículo 19 n° 10, contempla como deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación;
2° Que un amplio sector de la educación universitaria en Chile es impartida por universidades privadas, que por mandato de la . Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (Ley N° 18.962, art. 30 inciso 1 °) deben constituirse como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro; en particular, bajo la forma de corporaciones;
3° Que en los hechos estas personas jurídicas sin fines de lucro se ven obligadas a operar como sociedades comerciales;
4° Que el actual marco normativo que regula a las corporaciones y fundaciones universitarias se muestra no sólo suficiente, sino que además da pie para que la administración de éstas se haga de manera poco transparente;
5° Que entre las funciones del Estado está la de fomentar el desarrollo de la educación; lo que incluye crear normas legales que permitan su sano desenvolvimiento desde un punto de vista financiero.
POR LO TANTO,
Los diputados que suscriben vienen a someter ala consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente,
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°:
Las Corporaciones y Fundaciones que imparten educación superior deberán cumplir, sin perjuicio de lo señalado en otras leyes, la siguiente obligación:
a. Presentar a la Superintendencia de Valores y Seguros, dentro del primer cuatrimestres de cada año, el balance del año anterior, debidamente auditado por una entidad inscrita en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Valores y Seguros, y publicar un extracto del...
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