Fiscalización de las Corporaciones y Fundaciones que imparten Educación Superior. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499368

Fiscalización de las Corporaciones y Fundaciones que imparten Educación Superior.

Fecha08 Julio 2008
Número de Iniciativa5958-04
Fecha de registro08 Julio 2008
EtapaArchivado
MateriaCORPORACIONES, EDUCACIÓN SUPERIOR, FISCALIZACIONES, FUNDACIONES BENÉFICAS
Autor de la iniciativaInsunza Gregorio de las Heras, Jorge, Tohá Morales, Carolina
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Fiscalización de las Corporaciones y Fundaciones que imparten educación superior

Boletin N° 5958&8209;04


VISTOS:


Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo previsto por la ley n° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.



CONSIDERANDO:


1° Que la Constitución Política de la República, en su artículo 1910, contempla como deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación;


2° Que un amplio sector de la educación universitaria en Chile es impartida por universidades privadas, que por mandato de la . Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (Ley N° 18.962, art. 30 inciso 1 °) deben constituirse como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro; en particular, bajo la forma de corporaciones;


3° Que en los hechos estas personas jurídicas sin fines de lucro se ven obligadas a operar como sociedades comerciales;


4° Que el actual marco normativo que regula a las corporaciones y fundaciones universitarias se muestra no sólo suficiente, sino que además da pie para que la administración de éstas se haga de manera poco transparente;


5° Que entre las funciones del Estado está la de fomentar el desarrollo de la educación; lo que incluye crear normas legales que permitan su sano desenvolvimiento desde un punto de vista financiero.


POR LO TANTO,


Los diputados que suscriben vienen a someter ala consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente,




PROYECTO DE LEY:


Artículo 1°:


Las Corporaciones y Fundaciones que imparten educación superior deberán cumplir, sin perjuicio de lo señalado en otras leyes, la siguiente obligación:


a. Presentar a la Superintendencia de Valores y Seguros, dentro del primer cuatrimestres de cada año, el balance del año anterior, debidamente auditado por una entidad inscrita en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Valores y Seguros, y publicar un extracto del...

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