Decreto 454 EXENTO - DESTINA AL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES TERRENOS FISCALES UBICADOS ISLA RAQUITUBUL, COMUNA Y PROVINCIA DE ARAUCO,REGIÓN DEL BÍO BÍO - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456918478

Decreto 454 EXENTO - DESTINA AL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES TERRENOS FISCALES UBICADOS ISLA RAQUITUBUL, COMUNA Y PROVINCIA DE ARAUCO,REGIÓN DEL BÍO BÍO

EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 4 de Febrero de 2009

DESTINA AL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES TERRENOS FISCALES UBICADOS ISLA RAQUITUBUL, COMUNA Y PROVINCIA DE ARAUCO,REGIÓN DEL BÍO BÍO

Núm. 454 exento.- Santiago, 12 de octubre de 2007.- Considerando:

Que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, siendo deber del Estado velar para que este derecho no se vea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza;

Que las áreas o terrenos fiscales que por sus características ecológicas, formaciones geológicas, flora y/o fauna, riquezas naturales o escénicas, valor científico o patrimonial o que por cualquier otra cualidad tengan una influencia significativa sobre el medio ambiente, requieren una especial atención del Estado y sus organismos;

Que el Ministerio de Bienes Nacionales, en el ejercicio de sus funciones propias, requiere reforzar y realizar una gestión especial en la administración de terrenos fiscales, cuya vocación principal y finalidad es la conservación ambiental, protección y/o planificación del patrimonio y la gestión y manejo sustentable de sus recursos;

Que el Comité Concesional Regional, atendida la finalidad anteriormente expuesta, resolvió solicitar para el Ministerio de Bienes Nacionales la destinación de unos inmuebles fiscales ubicados en la Isla Raqui-Tubul, comuna y provincia de Arauco, Región del Bío Bío, con el objetivo de asegurar la gestión integrada de la diversidad biológica y desarrollar e implementar políticas y normas para promover la conservación y uso sostenible de la biodiversidad;

Que el Ministerio de Bienes Nacionales debe cumplir con lo preceptuado en el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de fecha 6 de mayo de 1995, que promulga el "Convenio sobre Diversidad Biológica" suscrito y ratificado por Chile en el año 1994, y con lo dispuesto en la "Estrategia Nacional de la Biodiversidad", aprobada por el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional del Medio Ambiente en el año 2003,

Decreto:

  1. Destínanse al Ministerio de Bienes Nacionales, para la conservación del patrimonio de biodiversidad, contenido en los inmuebles fiscales que más adelante se individualizan, correspondientes a los Lotes A y B, situados en el lugar Isla Raqui- Tubul, comuna y provincia de Arauco, Región del Bío Bío, cuya inscripción de dominio a nombre del Fisco de Chile se encuentra, en mayor cabida, a fojas 131 vta., N° 164...

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