Finiquito; suscripción mediante firma electrónica; procedencia. Ordinario N° 1013/021, De 27.02.2015 - Núm. 23, Mayo 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703121601

Finiquito; suscripción mediante firma electrónica; procedencia. Ordinario N° 1013/021, De 27.02.2015

Páginas97-99
Trabajadores Sujetos
a Fuero Laboral
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3.- FINIQUITO; SUSCRIPCIÓN MEDIANTE FIRMA ELECTRÓNICA; PROCEDENCIA.
MATERIA: Se solicita un pronunciamiento jurídico de este Servicio respecto de la
posibilidad implementar en notarías un sistema de rma electrónica para niquitos
laborales.
ORDINARIO N° 1012/020, DE 27.02.2015
Respecto del procedimiento de rma de los niquitos, señala en su presentación
que han desarrollado un sistema para suscribir documentos con rma electrónica,
utilizando para ello la huella digital de los rmantes, previa vericación de identidad
biométrica por medio de la misma huella dactilar, la cual se encontraría almacenada
en su base de datos, contando siempre con la autorización de los titulares a n de
poder usar esta para los nes de vericación de identidad.
Agregan que dicho procedimiento se encontraría acorde a lo señalado en los
dictámenes N°3161/064 de 29.07.2008 y N°5172 de 06.12.2010, así como en el
dictamen N°4348 de 11.11.2013.
Al respecto, es dable precisar que el inciso 1° del artículo 3°, de la Ley N°19.799,
dispone:
Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas,
suscritos por medio de rma electrónica, serán válidos de la misma manera y
producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel.
Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la ley exija
que los mismos consten de ese modo, y en todos aquellos casos en que la ley prevea
consecuencias jurídicas cuando constan igualmente por escrito.”
Por su parte, el inciso 2° de la misma norma, prescribe en su letra b):
Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los actos o contratos otorgados
o celebrados en los casos siguientes:
b) Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes,
Como puede apreciarse del texto transcrito, excepcionalmente respecto de aquellos
actos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes, no
será aplicable lo dispuesto en el inciso 1° del citado artículo, esto es, no resultaría
aplicable el principio general de la equivalencia del soporte electrónico y el del papel,
por existir un requisito especial para la validez de dicho acto o contrato que no puede
satisfacerse a través de medios electrónicos.
A contrario sensu, es posible inferir que no habiendo norma legal que lo prohíba
expresamente, la documentación que emana de las relaciones laborales puede ser
rmada a través de medios electrónicos, conclusión armónica con lo resuelto por
esta Dirección en dictamen N°789/15, de 16.02.2015.
Jurisprudencia de
La Dirección del Trabajo

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