Finiquito. Fuerza legal. Efectos jurídicos
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Manual EjEcutivo La bor aL
otra parte, en el ámbito laboral impera el principio pro operario, el cual se establece
por el legislador reconociendo la distinta situación en la que se encuentran el em-
pleador y el trabajador y como un modo de paliar tal desigualdad. El actor demandó,
entre otras prestaciones, vacaciones legales y el correspondiente bono de vacacio-
nes. Si bien la demandada negó tal pretensión, no es menos cierto que acompañó
en triplicado proyecto de niquito, debidamente rmado por la empleadora. En él
reconoce la efectividad de adeudar el bono de vacaciones y vacaciones acumula-
das. Este reconocimiento aparece corroborado por la absolución de posiciones que
prestó. Los elementos probatorios y los principios cardinales señalados precedente-
mente conducen a este Tribunal a tener por acreditada la efectividad de adeudársele
al actor las prestaciones mencionadas
1.20. Finiquito. Transacción válida y ecaz
La Corte Suprema, en sentencia de 20 de Junio de 2006, Rol 5921-2004, sostiene
que la transacción contenida en el niquito, válido desde el punto de vista formal, ha
sido también ecaz para poner n a la vinculación que unía a los litigantes, ya que
así lo han expresado y raticado las partes en el documento que se ha agregado a
los autos, sin que ese efecto se vea alterado por el aviso de despido que había sido
dado por el empleador con anterioridad a la suscripción del mencionado niquito,
ya que esa comunicación sólo contenía la manifestación de voluntad unilateral del
demandado y pudo, por lo mismo, modicarse por el concierto en orden a nali-
zar la relación laboral por mutuo acuerdo, ya que se trataba de una comunicación
susceptible de modicarse por la nueva expresión de voluntad de los contratantes,
manifestada libremente, desde que no se ha probado la concurrencia de algún vicio
del consentimiento. En estas condiciones, ha de concluirse que el mutuo acuerdo
contenido en el niquito suscrito por las partes ha dejado sin efecto el anterior aviso
de despido dado por el empleador, en forma absolutamente lícita y admisible y al
haberse así resuelto en la sentencia impugnada, no se ha incurrido en ella en los
errores de derecho denunciados por el actor
1.21. Finiquito. Fuerza legal. Efectos jurídicos
La Corte de Antofagasta, en sentencia de 08 de Mayo de 2006, Rol 57-2006, ex-
presa que frente a la discordancia existente entre el aviso de despido y el niquito
mencionados en el motivo primero que antecede, debe darse plena y cabal vigencia
a este último puesto que en caso alguno se ha probado le afecte algún vicio que
lo convierta en inválido y, por el contrario, tratándose de un acuerdo de voluntad
lícitamente emitido por quienes concurrieron a su suscripción, debe otorgársele ple-
no valor liberatorio a favor del empleador, sin que sea admisible que se pretenda
cuestionarlo por la vía de un presunto vicio de nulidad del despido pues, a la luz
del contenido del mismo, el contrato de trabajo tuvo como causal de término no un
despido, sino por mutuo acuerdo del empleador y trabajador allí individualizados. A
mayor abundamiento, cabe tener presente que, por razones de seguridad jurídica,
resulta del todo inaceptable que una declaración de voluntad manifestada libre y es-
pontáneamente, con pleno conocimiento de sus consecuencias, pretenda posterior-
mente desconocerse en sus efectos por quien concurrió a expresarla, burlando así el
objetivo de dar certeza a los hechos manifestados expresamente en un acto propio.
Ello mismo ha motivado que se considere al niquito laboral como equivalente, en
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