Finiquito. Para demandar pagos pendientes, trabajador debió realizar reserva de derechos en acto de suscripción - Núm. 52, Octubre 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703397181

Finiquito. Para demandar pagos pendientes, trabajador debió realizar reserva de derechos en acto de suscripción

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Manual EjEcutivo La bor aL
1.2. Finiquito. Para demandar pagos pendientes, trabajador debió realizar re-
serva de derechos en acto de suscripción.
La Corte Suprema, en sentencia de 06 de Marzo de 2008, Rol 5662-2007,
ha señalado que la irrenunciabilidad de los derechos a que se reere la norma en
estudio (artículo 5 de Código del Trabajo), rige durante la vigencia de la relación
laboral, de modo que nada obsta que, al término de ella, las partes puedan libre-
mente pactar y convenir lo que estimen en relación a sus derechos, sobre todo si se
considera, como ya se ha dicho, que el trabajador, en el acto de la suscripción del
niquito, puede hacer reserva para entablar con posterioridad la acción tendiente a
reclamar la o las prestaciones no reconocidas por su empleador, declaración que
como se ha dicho, el demandante no efectuó en dicho instrumento. En consecuen-
cia, al decidirse en la sentencia que el demandado debe pagar al actor la diferencia
de indemnización por años de servicios, sin considerar la existencia de un niquito
legalmente celebrado, en que no se hizo reserva para el reclamo de dicha diferencia
sino que, por el contrario, aceptó el pago del equivalente a once años de servicios,
se vulneraron los artículos 177 en relación con el inciso segundo del 5° ambos del
Código del Trabajo, por errónea interpretación, yerro que alcanza lo resolutivo del
fallo en examen, en la medida que condujo a ordenar el pago de una diferencia de
indemnización que era del todo improcedente
1.3. Finiquito. Recae sobre el oferente la obligación de pagar la totalidad de lo
propuesto por indemnizaciones. Si existe disidencia al respecto, el ofrecimien-
to debe entenderse rechazado
La Corte Suprema, en sentencia de 23 de Enero de 2008, Rol 4814-2007, dice que
entre las consecuencias reguladas en la citada norma legal (artículo 177 del Código
del Trabajo), se encuentra la que dice relación con la manifestación de voluntad del
empleador en orden a pagar las indemnizaciones correspondientes, es decir, legales
o convencionales. Conforme a esa disposición, dada a conocer la intención del em-
pleador de pagar al trabajador, no es posible dejarla sin efecto y por ello, en sus inci-
sos primero a tercero se establece el procedimiento a seguir en el evento que entre
las partes haya existido un acuerdo en torno a las indemnizaciones que debe percibir
el trabajador, jando el momento en que ellas deben ser pagadas, esto es, a la épo-
ca de extenderse el niquito y la posibilidad de pactar el fraccionamiento del pago.
En efecto, así como recae sobre el oferente la obligación de pagar la totalidad de lo
propuesto como consecuencia directa de haberse formado el consentimiento sobre
los montos de las indemnizaciones y prestaciones a solucionar, en el caso contrario,
es decir, si existe disidencia al respecto, el ofrecimiento debe entenderse rechazado
y por lo tanto, que nunca se efectuó. Debe prescindir entonces el juez de la oferta
y resolver en derecho cuál es la suma que la empleadora debe solucionar por cada
uno de los conceptos adeudados con motivo de la terminación de la relación laboral

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