Resolución núm. 1893 EXENTA, publicado el 15 de Enero de 2013. NOMBRA ÁRBITROS FINANCIEROS, MODIFICA Y ACTUALIZA NÓMINA DEL REGISTRO DE ÁRBITROS FINANCIEROS - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468902854

Resolución núm. 1893 EXENTA, publicado el 15 de Enero de 2013. NOMBRA ÁRBITROS FINANCIEROS, MODIFICA Y ACTUALIZA NÓMINA DEL REGISTRO DE ÁRBITROS FINANCIEROS

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

NOMBRA ÁRBITROS FINANCIEROS, MODIFICA Y ACTUALIZA NÓMINA DEL REGISTRO DE ÁRBITROS FINANCIEROS

Núm. 1.893 exenta.- Santiago, 28 de diciembre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, y sus modificaciones; el decreto Nº 41, de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que contiene el Reglamento sobre Sello SERNAC; la resolución exenta Nº 1.173, de 2012, del Servicio Nacional del Consumidor, que crea el Registro Árbitros Financieros; las resoluciones exentas Nº 1.651, de 9 de noviembre de 2012, y Nº 1.838, de 19 de diciembre de 2012, ambas del Servicio Nacional del Consumidor; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la ley Nº 19.880, sobre Procedimiento Administrativo.

Considerando:

Primero: El inciso 2º del artículo 56 A, del Título V de la ley Nº 19.496 que señala: "El mediador y el árbitro financiero deberán estar inscritos en una nómina elaborada por el Servicio Nacional del Consumidor, que deberá mantenerse actualizada y disponible en su sitio web. Esta nómina deberá dividirse regionalmente, especificando las comunas y oficinas en las que cada mediador y árbitro financiero estará disponible para realizar su función".

Segundo: Que en ejercicio de las funciones de este Servicio, y de acuerdo a lo establecido en el Párrafo 2º del Título IV del Reglamento sobre Sello SERNAC, que trata de los Requisitos y Procedimiento de Postulación e Inscripción en la Nómina de Mediadores y Árbitros Financieros, se han sometido a tramitación las Solicitudes de Inscripción en el Registro de Árbitros Financieros que se resuelven en este acto.

Tercero: Que el procedimiento indicado comprende una etapa de revisión de antecedentes, en la cual se verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley Nº 19.496, el Reglamento sobre Sello SERNAC y la resolución que Crea el Registro de Árbitros Financieros, analizándose si se cumplen efectivamente los supuestos para su nombramiento.

Cuarto: Que concluida la etapa indicada en el considerando anterior, el Director Nacional, en conformidad a las normas legales vigentes, ha estimado que, en los solicitantes que se individualizan en este acto, concurren todos los requisitos legales y reglamentarios contenidos en los artículos 56 B de la ley Nº 19.496, y 51 y 52 del Reglamento sobre Sello SERNAC, para poder integrar la Nómina de Árbitros Financieros.

Quinto: Que, de acuerdo al inciso 2º del artículo 56 A...

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