Resolución núm. 1838 EXENTA, publicado el 16 de Enero de 2013. NOMBRA ÁRBITROS FINANCIEROS, ACTUALIZA Y RECTIFICA NÓMINA DEL REGISTRO DE ÁRBITROS FINANCIEROS - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468901002

Resolución núm. 1838 EXENTA, publicado el 16 de Enero de 2013. NOMBRA ÁRBITROS FINANCIEROS, ACTUALIZA Y RECTIFICA NÓMINA DEL REGISTRO DE ÁRBITROS FINANCIEROS

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

NOMBRA ÁRBITROS FINANCIEROS, ACTUALIZA Y RECTIFICA NÓMINA DEL REGISTRO DE ÁRBITROS FINANCIEROS

Núm. 1.838 exenta.- Santiago, 19 de diciembre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, y sus modificaciones; el decreto N° 41, de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que contiene el Reglamento sobre Sello SERNAC; la resolución exenta N° 1.173, de 2012, del Servicio Nacional del Consumidor, que crea el Registro Árbitros Financieros; la resolución exenta N° 1.651, de 9 de noviembre de 2012, del Servicio Nacional del Consumidor; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y la ley N° 19.880, sobre Procedimiento Administrativo.

Considerando:

Primero: El inciso 2° del artículo 56 A, del Título V de la ley N° 19.496 que señala: "El mediador y el árbitro financiero deberán estar inscritos en una nómina elaborada por el Servicio Nacional del Consumidor, que deberá mantenerse actualizada y disponible en su sitio web. Esta nómina deberá dividirse regionalmente, especificando las comunas y oficinas en las que cada mediador y árbitro financiero estará disponible para realizar su función".

Segundo: Que en ejercicio de las funciones de este Servicio, y de acuerdo a lo establecido en el Párrafo 2° del Título IV del Reglamento sobre Sello SERNAC, que trata de los Requisitos y Procedimiento de Postulación e Inscripción en la Nómina de Mediadores y Árbitros Financieros, se han sometido a tramitación las Solicitudes de Inscripción en el Registro de Árbitros Financieros que se resuelven en este acto.

Tercero: Que el procedimiento indicado comprende una etapa de revisión de antecedentes, en la cual se verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley N° 19.496, el Reglamento sobre Sello SERNAC y la resolución que Crea el Registro de Árbitros Financieros, analizándose si se cumplen efectivamente los supuestos para su nombramiento.

Cuarto: Que concluida la etapa indicada en el considerando anterior, el Director Nacional, en conformidad a las normas legales vigentes, ha estimado que, en los solicitantes que se individualizan en este acto, concurren todos los requisitos legales y reglamentarios contenidos en los artículos 56 B de la ley N° 19.496, y 51 y 52 del Reglamento sobre Sello SERNAC, para poder integrar la Nómina de Árbitros Financieros.

Quinto: Que, de acuerdo al inciso 2° del artículo 56 A de la ley N° 19.496 y 49 del Reglamento sobre...

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