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Decreto núm. 315, publicado el 04 de Diciembre de 1992. PROMULGA EL PROTOCOLO FINANCIERO SUSCRITO CON FRANCIA, PARA FINANCIAR LA COMPRA EN FRANCIA DE BIENES Y SERVICIOS FRANCESES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL PROTOCOLO FINANCIERO SUSCRITO CON FRANCIA, PARA FINANCIAR LA COMPRA EN FRANCIA DE BIENES Y SERVICIOS FRANCESES

Núm. 315.- Santiago, 13 de marzo de 1992.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 N°s. 17, y 50 N° 1) inciso segundo, de la Constitución Política de la República; el Tratado de Cooperación Técnica y Científica suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Francia el 14 de septiembre de 1962, publicado en el Diario Oficial de 14 de mayo de 1964, y las facultades de que me encuentro investido, dicto el siguiente:

Decreto:

Artículo único

Apruébase el Protocolo Financiero suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Francia el 25 de semptiebre de 1991, para financiar la compra en Francia de bienes y servicios franceses.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro del Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Director General Administrativo.

PROTOCOLO FINANCIERO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA

REPUBLICA DE CHILE

Y

EL GOBIERNO DE LA

REPUBLICA DE FRANCIA

Con el objeto de estrechar los lazos tradicionales de amistad y cooperación que los unen, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Francia acordaron suscribir el presente protocolo para favorecer el desarrollo económico de Chile.

ARTICULO 1

Monto y Objeto de las Ayudas Financieras.

El Gobierno francés otorga al Gobierno de la República de Chile ayudas financieras, cuyo monto máximo asciende a cien millones de francos franceses para financiar la compra en Francia de bienes y servicios franceses tales como figuran a título de ejemplo en la lista indicativa anexada al presente protocolo.

ARTICULO 2

Composición de los Financiamientos.

Las ayudas financieras mencionadas en el artículo 1 constan de:

- un préstamo del Tesoro Público francés, cuyo monto asciende a 53% del monto máximo estipulado en el Artículo 1;

- créditos garantizados por la Agencia Francesa de Seguro para los Créditos de Exportación (COFACE), cuyo monto asciende a 47% del monto máximo estipulado en el Artículo 1.

ARTICULO 3

Modalidades de Utilización de las Ayudas Financieras.

El financiamiento de los bienes y servicios mencionados en el anexo se efectuará...

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