Decreto núm. 24, publicado el 28 de Marzo de 1983. PROMULGA LAS ENMIENDAS AL PARRAFO 5. DEL ANEXO I Y AGREGA UN PARRAFO FINAL AL ANEXO II DEL CONVENIO SOBRE PREVENCION DE LA CONTAMINACION DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS, APROBADAS POR LA ORGANIZACION CONSULTIVA MARITIMA INTERGUBERNAMENTAL EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 1980 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 499270674

Decreto núm. 24, publicado el 28 de Marzo de 1983. PROMULGA LAS ENMIENDAS AL PARRAFO 5. DEL ANEXO I Y AGREGA UN PARRAFO FINAL AL ANEXO II DEL CONVENIO SOBRE PREVENCION DE LA CONTAMINACION DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS, APROBADAS POR LA ORGANIZACION CONSULTIVA MARITIMA INTERGUBERNAMENTAL EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 1980

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA LAS ENMIENDAS AL PARRAFO 5. DEL ANEXO I Y AGREGA UN PARRAFO FINAL AL ANEXO II DEL CONVENIO SOBRE PREVENCION DE LA CONTAMINACION DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS, APROBADAS POR LA ORGANIZACION CONSULTIVA MARITIMA INTERGUBERNAMENTAL EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 1980

N° 24.-

AUGUSTO PINOCHET UGARTE

Presidente de la República de Chile

POR CUANTO, la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental con fecha 24 de Septiembre de 1980 aprobó la resolución LDC 12 (V), por la cual enmienda el párrafo 5, del Anexo I y agrega un párrafo final al Anexo II del Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, de 1972, cuyo texto íntegro y exacto se acompaña.

Y POR CUANTO, dichas enmiendas fueron acordadas en virtud de lo dispuesto en los artículos XIV, número 4, letra a, y XV, número 2, del mencionado Convenio, publicado en el Diario Oficial de 11 de Octubre de 1977.

POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32, número 17°, y 50, número 1), de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Dado en la sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores a los siete días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y tres.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Covarrubias Sanhueza, Teniente General, Ministro de Relaciones Exteriores subrogante.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Tomás Amenáabar Vergara, Embajador, Director General Administrativo.

RESOLUCION DE LA QUINTA REUNION CONSULTIVA ACERCA DE LA ENMIENDA DE LAS LISTAS DE SUSTANCIAS

Resolución LDC 12(V) aprobada 24 Septiembre, 1980

LA QUINTA REUNION CONSULTIVA,

RECORDANDO el Artículo I del Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, que dispone que las partes contratantes promoverán individual y colectivamente el control efectivo de todas las fuentes de contaminación del medio marino,

TOMANDO NOTA de que, de conformidad con el Artículo XV del Convenio, las enmiendas a los Anexos del mismo se basarán en consideraciones científicas o técnicas,

HABIENDO EXAMINADO las propuestas de enmiendas a los Anexos I y II del Convenio y el material...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR