Fin a la doble tributación y pago en tres cuotas con intereses: La propuesta para modificar el impuesto a la herencia y donaciones - 23 de Septiembre de 2018 - El Mercurio - Noticias - VLEX 739776417

Fin a la doble tributación y pago en tres cuotas con intereses: La propuesta para modificar el impuesto a la herencia y donaciones

Fin al doble pago de impuestos, la posibilidad de que los herederos los paguen en cuotas, o donar hasta $23 millones anuales libres de gravamen cuando dichos recursos pagaron impuesto a la renta figuran entre las principales modificaciones a la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (IHAD) que considera el proyecto de modernización tributaria que impulsa el Gobierno.Actualmente, cuando fallece una persona, los herederos pagan un impuesto por los bienes que reciben como herencia. Pero cuando fallece el segundo cónyuge, vuelven a tributar por el mismo patrimonio. El proyecto de ley busca eliminar esta "doble tributación", generando una exención del pago de tributo sobre los bienes que reciben los asignatarios que ya pagaron impuesto."Es tremendamente relevante el eximir del pago del doble impuesto de herencia a las partes que heredan del conyugue sobreviviente. Era muy frecuente que fallecía el cónyuge, heredaba el cónyuge sobreviviente, este pagaba impuesto a la herencia, y a los pocos años fallecía y los hijos volvían a pagar impuestos de herencia", explica la abogada tributarista Soledad Recabarren, del estudio Recabarren & Asociados.Según la profesional, las familias de alto patrimonio que contaban con asesoría de un abogado tributarista podían evitar este doble pago, para lo cual el cónyuge sobreviviente debía renunciar a la herencia. Sin embargo, aclara que "no todo el mundo accedía a esto y, en muchos casos, se terminaba pagando dos veces, lo que era tremendamente injusto".Otra de las medidas que incluye el articulado presentado por el Ejecutivo es el diferir el pago de este impuesto en tres cuotas anuales (con reajustes e intereses) a solicitud de los contribuyentes; esto, con el fin de facilitar el cumplimiento tributario. Esto permite, por ejemplo, que alguien que hereda un negocio o una empresa no tenga que vender parte de un activo o pedir un crédito bancario para pagar el impuesto.El director de la Asociación de Empresas Familiares (AEF), Ariel Aguilar, valora la medida: "Actualmente, no hay ninguna forma de postergar el plazo para el pago del gravamen. La única manera sería enajenando la empresa en funcionamiento y es la que precisamente le está dando el sostén a la familia. Eso, además, les produce inseguridad a los trabajadores de dicha empresa".Aguilar complementa que el postergar el pago con reajustes no genera una merma en términos recaudatorios para el fisco. "Y para el contribuyente implica un alivio...

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