Fils - Parada - 18 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 901261942

Fils - Parada

Número de registroCVE-2107557
Fecha de publicación18 Abril 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.230
CVE 2107557 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.230 | Lunes 18 de Abril de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2107557
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos M-2654-2020, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO
DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: INCIDENTE COBRO DE HONORARIOS;
PRIMER OTROSÍ: SOLICITA MEDIDA PRECAUTORIA; SEGUNDO OTROSÍ:
PROVIDENCIA URGENTE. TERCER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS. SJL DEL
TRABAJO SANTIAGO. PATRICIO RODRIGO GOMEZ BENAVIDES, Abogado, en autos
caratulados FILS con PARADA, Rol M-2654-2020, sobre despido injustificado,
respetuosamente digo: Que, por medio de este acto se viene en deducir demanda incidental de
cobro de honorarios y medida prejudicial precautoria en contra del actor en el presente proceso,
don Deudonne Fils, cédula nacional de identidad N° 26.825.570-2, maestro en confección de
tubos, domiciliado en Las Primaveras N°3866, de la comuna de Renca, para que su SS. ordene el
pago de los honorarios pactados en el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito
por la demandante de autos, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Que con fecha 22 de julio del 2020, concurrió a nuestra oficina el demandante completamente
afligido porque su empleador había incurrido en variadas irregularidades durante la relación
laboral y otras más al momento de despedirlo, en vista de esto es que decidimos defenderlo en
atención al daño previsional y el no pago del finiquito luego del despido, todo con la intención de
poder ayudar al demandante en autos. Desde un comienzo pensamos que la relación
cliente-abogado se basaría en la buena fe y confianza mutua, pero de todas formas entre la parte
demandante en autos y el abogado que formula esta presentación celebramos un contrato de
prestación de servicios personales para la presentación de la demanda y representación el juicio,
a fin de que quedara toda claridad respecto de las obligaciones de las partes, pactándose como
honorarios lo señalado en la cláusula tercera de dicho instrumentos que reza en los siguientes
términos: “TERCERO: La participación del abogado y oficina será del 25% de las resultas del
presente juicio, con un pago mínimo de $200.000, si la causa procede a la Corte de Apelaciones
se cobrará un recargo del 5% del monto ganado en juicio. Los honorarios son irrevocables aun
cuando se modifique o revoque el patrocinio y poder, se entienden convenidos a todo evento”. Es
más incluso la cláusula quinta versa lo siguiente: “QUINTO: en caso de desistimiento, renuncia o
transacción, hechos por el cliente sin conocimiento del abogado, tendrá derecho este último a
liquidar y exigir el pago de los honorarios correspondientes a los servicios prestados, sin esperar
las resultas”. Fue así como junto con nuestro equipo de trabajo asumimos la representación en
juicio de la demandante, presentando la demanda de autos, la fue rechazada, pero debidamente
reclamada en vista del artículo 500 del Código del Trabajo, como bien se puede apreciar en el
expediente, para luego continuar con las gestiones de solicitar la audiencia correspondiente, todo
esto se puede acreditar por sí mismo en la Oficina Judicial Virtual, en vista de que los escritos
subidos por esta parte llevan el logo que este mismo documento lleva junto con los datos de
contacto al pie de página. Siguiendo el curso normal del proceso y considerando que el cliente
era una persona que se mantenía en contacto constantemente para saber del avance del juicio, es
que nos pareció extraño que estos últimos meses no llamara, ni mucho menos que fuera de forma
física a la oficina, por lo que lo decidimos comenzar a contactarlo nosotros, además
considerando que faltaban medios de prueba para la audiencia fijada el 22 de enero de 2021, pero
para nuestra gran sorpresa y extrañeza el cliente jamás nos volvió a contestar el teléfono,
mensajes ni muchos menos se acercó a la oficina, es por esto que finalmente decidimos enviar
una carta a su domicilio, la que se acompaña mediante esta presentación, pero aun así no tuvimos
noticias del demandante en autos. Grande fue nuestra sorpresa cuando con fecha 15 de enero del
2021 aparece una revocación de poder en el sistema y nos logramos dar cuenta que el cliente
había decidido contratar otro abogado para la representación del mismo caso, sin dar
absolutamente ningún previo aviso ni explicación a esta parte. Como si no fuera suficiente
logramos apreciar que no solo busco a otro estudio jurídico, si no que a dos más y por lo cual se

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