Decreto núm. 1237, publicado el 06 de Noviembre de 1997. PROMULGA EL ACUERDO CON FILIPINAS PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES Y SU PROTOCOLO - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496469082

Decreto núm. 1237, publicado el 06 de Noviembre de 1997. PROMULGA EL ACUERDO CON FILIPINAS PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES Y SU PROTOCOLO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO CON FILIPINAS PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES Y SU PROTOCOLO

Núm. 1.237.- Santiago, 8 de agosto de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 20 de noviembre de 1995 se suscribió, en Manila, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Filipinas el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones y su Protocolo.

Que dicho Acuerdo y su Protocolo fueron aprobados por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 1.480, de 9 de junio de 1997, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo XI del mencionado Acuerdo.

D e c r e t o :

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Filipinas para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones y su Protocolo, suscritos el 20 de noviembre de 1995; cúmplanse y llévense a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República de Chile.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE FILIPINAS SOBRE LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCAS DE LAS INVERSIONES

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Filipinas en adelante denominados las "Partes Contratantes";

Deseando intensificar la cooperación económica en beneficio mutuo de ambos países;

Con la intención de crear y mantener condiciones favorables para las inversiones de inversionistas de una Parte Contratante que impliquen la transferencia de capitales al territorio de la otra Parte Contratante;

Reconociendo que la promoción y protección recíprocas de dichas inversiones extranjeras favorecen la prosperidad económica de ambos países;

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

Definiciones

Para los efectos del presente Acuerdo:

1) "Inversionista" significa los siguientes sujetos que hayan efectuado una inversión en el territorio de la otra Parte Contratante conforme al presente Acuerdo:

  1. Las personas naturales que, de conformidad con la legislación de esa Parte Contratante, son consideradas nacionales de la misma;

  2. Las entidades jurídicas, incluidas sociedades, corporaciones, asociaciones comerciales y otras entidades reconocidas legalmente, constituidas o debidamente organizadas de otra manera según la legislación de esa Parte Contratante, y que tengan su sede, así como sus actividades económicas efectivas en el territorio de dicha Parte Contratante;

    2) "inversión" significa toda clase de activos, autorizada de conformidad con las leyes y reglamentos de la otra Parte Contratante e incluirá, en particular, aunque no exclusivamente:

  3. bienes muebles e inmuebles, y cualesquiera otros derechos sobre los bienes tales como hipotecas, gravámenes, prendas o usufructos;

  4. acciones, cuotas sociales o cualquier otro tipo de participación en sociedades;

  5. un préstamo u otro derecho a dinero o a cualquier otra prestación que tenga valor económico;

  6. derechos de propiedad intelectual e industrial, incluidos derechos de autor, patentes, marcas comerciales, nombres comerciales, procesos técnicos, know-how y derechos de llave;

  7. concesiones otorgadas por la ley o en virtud de un contrato, incluidas concesiones para explorar, cultivar, extraer o explotar recursos naturales.

    3) El término "territorio" se referirá al territorio de cada Parte Contratante en conformidad con su Constitución y sus leyes, incluidas las áreas adyacentes, las zonas económicas exclusivas, las plataformas continentales y aquellas otras áreas en donde cada Parte Contratante ejerce derechos soberanos y otros derechos en conformidad con el derecho internacional.

    4) El término "retornos" significa los montos generados por una inversión y en particular, aunque no exclusivamente, incluirá utilidades, intereses, ganancias de capital, dividendos, royalties, honorarios y otros retornos legítimos.

ARTICULO II

Ambito de Aplicación

El presente Acuerdo se aplicará a las inversiones en el territorio de una Parte Contratante efectuadas en conformidad con su legislación, antes o después de la entrada en vigor de este Acuerdo, por inversionistas de la otra Parte Contratante. Sin embargo, no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR