Decreto núm. 1237, publicado el 06 de Noviembre de 1997. PROMULGA EL ACUERDO CON FILIPINAS PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES Y SU PROTOCOLO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL ACUERDO CON FILIPINAS PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES Y SU PROTOCOLO
Núm. 1.237.- Santiago, 8 de agosto de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 20 de noviembre de 1995 se suscribió, en Manila, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Filipinas el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones y su Protocolo.
Que dicho Acuerdo y su Protocolo fueron aprobados por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 1.480, de 9 de junio de 1997, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo XI del mencionado Acuerdo.
D e c r e t o :
Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Filipinas para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones y su Protocolo, suscritos el 20 de noviembre de 1995; cúmplanse y llévense a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República de Chile.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE FILIPINAS SOBRE LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCAS DE LAS INVERSIONES
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Filipinas en adelante denominados las "Partes Contratantes";
Deseando intensificar la cooperación económica en beneficio mutuo de ambos países;
Con la intención de crear y mantener condiciones favorables para las inversiones de inversionistas de una Parte Contratante que impliquen la transferencia de capitales al territorio de la otra Parte Contratante;
Reconociendo que la promoción y protección recíprocas de dichas inversiones extranjeras favorecen la prosperidad económica de ambos países;
Han acordado lo siguiente:
Definiciones
Para los efectos del presente Acuerdo:
1) "Inversionista" significa los siguientes sujetos que hayan efectuado una inversión en el territorio de la otra Parte Contratante conforme al presente Acuerdo:
-
Las personas naturales que, de conformidad con la legislación de esa Parte Contratante, son consideradas nacionales de la misma;
-
Las entidades jurídicas, incluidas sociedades, corporaciones, asociaciones comerciales y otras entidades reconocidas legalmente, constituidas o debidamente organizadas de otra manera según la legislación de esa Parte Contratante, y que tengan su sede, así como sus actividades económicas efectivas en el territorio de dicha Parte Contratante;
2) "inversión" significa toda clase de activos, autorizada de conformidad con las leyes y reglamentos de la otra Parte Contratante e incluirá, en particular, aunque no exclusivamente:
-
bienes muebles e inmuebles, y cualesquiera otros derechos sobre los bienes tales como hipotecas, gravámenes, prendas o usufructos;
-
acciones, cuotas sociales o cualquier otro tipo de participación en sociedades;
-
un préstamo u otro derecho a dinero o a cualquier otra prestación que tenga valor económico;
-
derechos de propiedad intelectual e industrial, incluidos derechos de autor, patentes, marcas comerciales, nombres comerciales, procesos técnicos, know-how y derechos de llave;
-
concesiones otorgadas por la ley o en virtud de un contrato, incluidas concesiones para explorar, cultivar, extraer o explotar recursos naturales.
3) El término "territorio" se referirá al territorio de cada Parte Contratante en conformidad con su Constitución y sus leyes, incluidas las áreas adyacentes, las zonas económicas exclusivas, las plataformas continentales y aquellas otras áreas en donde cada Parte Contratante ejerce derechos soberanos y otros derechos en conformidad con el derecho internacional.
4) El término "retornos" significa los montos generados por una inversión y en particular, aunque no exclusivamente, incluirá utilidades, intereses, ganancias de capital, dividendos, royalties, honorarios y otros retornos legítimos.
Ambito de Aplicación
El presente Acuerdo se aplicará a las inversiones en el territorio de una Parte Contratante efectuadas en conformidad con su legislación, antes o después de la entrada en vigor de este Acuerdo, por inversionistas de la otra Parte Contratante. Sin embargo, no se...
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