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Decreto núm. 136, publicado el 15 de Enero de 1968. FIJA TEXTO REGLAMENTO PARA USO, CONCESION Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADIO NACIONAL

EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

Ministerio de Educación Pública FIJA TEXTO REGLAMENTO PARA USO, CONCESION Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADIO NACIONAL

(Publicado en el "Diario Oficial" N° 26.942, de 15 de enero de 1968)

Núm. 136.- Santiago, 2 de enero de 1968.- Considerando:

  1. Que, desde el 17 de abril de 1962, se encuentra vigente, como Reglamento para el uso, concesión y funcionamiento del Estadio Nacional el decreto de este Ministerio 2.190, de esa fecha;

  2. Que, a través del tiempo transcurrido, se ha comprobado que este cuerpo legal necesita de alguna modificación, a fin de eliminar disposiciones que han perdido su oportunidad, ya que fueron dictadas con miras a la realización en Chile del Campeonato Mundial de Fútbol de 1962;

  3. Que, del mismo modo, es conveniente precisar la redacción y alcance de alguno de sus artículos, a fin de evitar interpretaciones distintas a su espíritu y, en definitiva, delimitar los campos de acción del personal administrativo del establecimiento, en relación con las personas o entidades que ocupan sus dependencias;

  4. Que, además, de acuerdo con lo establecido por el decreto de Interior 1.071, de 22 de junio de 1966, es necesario simplificar las tramitaciones en general y agilizar, en cuanto sea posible la marcha de toda repartición fiscal, en favor del propósito que anima al Gobierno y que ha sido expuesto en la indicada disposición, lo que se cumple con el nuevo tenor de las normas que regirán para el primer campo deportivo del país, y

  5. Con lo informado por la Administración del Estadio Nacional,

DECRETO:

Téngase como texto definitivo del Reglamento para el uso, concesión y funcionamiento del Estadio Nacional, el siguiente:

Artículo 1°

El Director General de Deportes y Recreación podrá entregar el uso del establecimiento, a las instituciones o particulares que organicen espectáculos, eventos, funciones o actos masivos, que contribuyan al perfeccionamiento físico o al desarrollo cultural y cívico de la población, en los que no se incluyan actos o demostraciones que puedan causar cualquier clase de daños o perjuicios, de acuerdo a las normas del presente reglamento y a las reglas generales que impiden establecer diferencias arbitrarias.

En la concesión o uso del Estadio no se comprenderán las Tribunas Presidenciales, Ministerial, de Parlamentarios y Oficial, las cuales tampoco afectarán la capacidad de público, fijada para la venta de entradas.

Si para la realización de un espectáculo, hubiere necesidad de modificar la estructura o destino de las aposentadurías ya sea por falta de visibilidad de un sector del Estadio o porque sólo puede llevarse a efecto en un punto determinado, los organizadores deberán reservar en él el espacio necesario para las personas que tengan derecho de acceso a las Tribunas mencionadas en el inciso anterior.

Artículo 2°

La Administración del Estadio Nacional podrá autorizar a determinadas instituciones o entidades para que habiliten dependencias en forma provisoria o preparen y delimiten canchas o construyan e instalen tribunas, destinadas al deporte que ellas practiquen, sin que esto signifique exclusividad para el uso futuro de esas canchas o dependencias por parte de las mencionadas instituciones o entidades.

Las mejoras ejecutadas, que tengan carácter permanente, quedarán, en todo caso, a beneficio del establecimiento.

Asimismo, si con motivo de los trabajos a que se refiere el inciso 1° de este artículo, se produjeren daños en canchas, pistas u otras dependencias, su reparación será de cargo de las instituciones o personas autorizadas para estos trabajos.

Artículo 3°

En las presentaciones de programas futbolísticos se llevarán a efecto los partidos que se convengan previamente entre el Administrador y la institución organizadora.

La suspensión de un espectáculo se resolverá de común acuerdo entre la Administración del Estadio y la institución patrocinadora. En caso de discrepancia resolverá definitivamente el Subsecretario de Educación.

En caso de que se resuelva finalmente efectuar el programa los organizadores se harán cargo de cualquier daño o deterioro que se originare durante el mismo.

Artículo 4°

La cesión del uso del Estadio o sus dependencias, no importa autorización a los organizadores de espectáculos para efectuar propaganda, ventas, transmisiones de radio, televisión u otro medio análogo, ni otra clase de concesiones, sin la anuencia escrita de la Administración, en la que se dejará constancia de las condiciones y demás bases de su otorgamiento. Si los organizadores hubieren suscrito contratos con estaciones o firmas internacionales para transmisiones o filmaciones destinadas al exterior, estos documentos, deberán ser puestos en conocimiento de la Subsecretaría de Educación, por conducto de la Administración del Estadio, a fin de conocer su alcance y determinar, además, los derechos que corresponderían al establecimiento en virtud de ellos.

En todo caso, la negativa de la Administración para autorizar cualquiera de las concesiones enumeradas en este artículo deberá ser fundamentada, correspondiendo a la Subsecretaría de Educación la resolución definitiva sobre la materia, cuando se formulare reclamación al respecto, previo informe de la Administración.

Artículo 5°

Los organizadores de espectáculos podrán disponer de las siguientes localidades: tribunas numeradas o "Pacífico", tribunas de primera clase (Pacífico Norte y Sur) y galerías (Andes, Andes norte y sur, Chacabuco y Maipú).

Artículo 6°

La capacidad máxima del Estadio Nacional, para los efectos de la venta al público de las entradas correspondientes, se fija en la siguiente forma:

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Tribunas Pacífico (numeradas altas y

bajas)____________________________________ 8.246

Tribunas Pacífico norte y sur (de 1a.

clase, sin numerar)_______________________ 10.000

Tribuna Andes: (Galería opcionalmente

numerada)_________________________________ 17.806

Tribuna Maipú: (Galería sin numerar)______ 13.799

Tribuna Chacabuco: (Galería sin numerar)__ 14.208

Tribuna Andes Norte: (Galería sin numerar) 4.877

Tribuna Andes Sur: (Galería sin numerar)__ 4.933

________

TOTAL DE CAPACIDAD_______________________ 73.869

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En esta capacidad, conforme a lo establecido en el inciso 2° del artículo 1° no se comprenderán otras localidades.

Los gastos que se originen por alguna alteración en la distribución de localidades, serán de cargo exclusivo para los organizadores y las modificaciones que ello importare en el acceso, señalización o nombre de las aposentadurías, deberá ser aprobada, previamente, por la Administración.

Artículo 7°

El número máximo de entradas que podrán ponerse a la venta en cada localidad, será determinado por la Administración, después de hacerse las deducciones que faculta este reglamento.

Artículo 8°

Deberá deducirse de la capacidad máxima de la respectiva aposentaduría, el espacio que ocupen los organizadores de espectáculos para que actúen grupos o masas corales en sitios destinados habitualmente al público espectador y el número de asientos que los mismos estimen necesarios para sus directivas.

Artículo 9°

Los Organizadores de espectáculos podrán otorgar entradas liberadas a las reuniones que ellos patrocinen, solamente a las localidades enumeradas SUB.GUERRA.

en el artículo 5°, las cuales estarán afectas a los impuestos y porcentajes que correspondan al valos fijado a la respectiva aposentaduría y el recargo establecido en el artículo 53° de la ley N° 17.267.

La Dirección General de Deportes y Recreación podrá distribuir, además, hasta 3.000 invitaciones a galerías a estudiantes en cada espectáculo. Las modalidades para la distribución de estas entradas liberadas y su fiscalización serán establecidas por la Dirección General de Deportes y Recreación.

Artículo 10°

Corresponderá a la Subsecretaría de Educación, el otorgamiento de carnets o credenciales para el acceso a la tribuna oficial. Estas credenciales...

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