Decreto con Fuerza de Ley núm. 2, publicado el 30 de Diciembre de 1995. FIJA TASA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA EL PERIODO QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470691502

Decreto con Fuerza de Ley núm. 2, publicado el 30 de Diciembre de 1995. FIJA TASA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA EL PERIODO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

FIJA TASA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA EL PERIODO QUE INDICA

Núm. 2.- Santiago, 13 de Diciembre de 1995.- Visto: lo dispuesto en los artículos 32 N° 3 y 61 de la Constitución Política del Estado y la facultad que me confiere el inciso primero del artículo de la ley N° 19.247,

dicto el siguiente:

Decreto con Fuerza de Ley:

Artículo único

Fíjase en 18% la tasa del Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 14 del decreto ley N° 825, de 1974, la que se aplicará a los impuestos que se devenguen a contar del 1° de enero de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 1996, inclusive.

Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán...

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