Resolución núm. 1, publicada el 19 de Enero de 2011. FIJA TARIFAS Y DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469690950

Resolución núm. 1, publicada el 19 de Enero de 2011. FIJA TARIFAS Y DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

FIJA TARIFAS Y DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS

Núm. 12.100/1.- Valparaíso, 31 de diciembre de 2010.- Visto: El Art. 142 del D.L. Nº 2.222, del 21 de mayo de 1978, Ley de Navegación y las atribuciones que me confiere el Art. 809 del D.S. (M) N° 427, de 25 de junio de 1979, que aprobó el Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante,

Resuelvo:

  1. - Fíjase, las siguientes tarifas de prestaciones de servicios que efectúe la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante para prevenir, reducir y controlar la contaminación por hidrocarburos:

    a.- Personal.

    b.- Material.

    c.- Medios de Transporte.

  2. - Fíjase, un derecho de US$94,84 con cargo al causante del derrame por cada inspección de control que deba efectuar la Autoridad Marítima en cumplimiento de sus obligaciones fiscalizadoras en la materia de la presente resolución.

    Cuando la inspección se deba efectuar en día festivo u horas inhábiles, a petición expresa del causante del derrame, el valor de este derecho se recargará en un 50%.

  3. - Declárase, que las prestaciones de servicios de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante para controlar, reducir o prevenir la contaminación por hidrocarburos, se ceñirán, además de las que puedan contratarse o especificarse en cada caso en particular, a las siguientes condiciones generales:

    a.- El responsable del derrame podrá solicitar los servicios de personal especializado, equipos, dispersantes o medios de transportes, en forma independiente.

    b.- Los valores de las tarifas por arrendamiento de equipos, se aplicarán desde el momento en que salen de la repartición de origen hasta que se restituyan limpios y operativos al lugar de almacenamiento previamente acordado. En caso que algún equipo sufra deterioro por causa del arrendante, éste deberá devolver el mismo equipo nuevo, de iguales características, o mejor. La conformidad de la recepción queda exclusivamente a criterio del personal de la División Control de la Contaminación. A estos valores citados anteriormente, se les debe agregar el I.V.A. (19%).

    No hay cobro de I.V.A. sobre los valores por actuaciones de personal.

    c.- El sistema de Comunicaciones, incluye todos los equipos utilizados (VHF portátiles, teléfono satelital, etc.), cobrándose como un todo.

    d.- Al efectuarse el cobro por el...

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