Fija sentido y alcance de la Ley n° 21.436 que exige la celebración de un contrato, en los términos que indica, entre las sociedades anónimas deportivas profesionales y las deportistas que sean parte del campeonato nacional femenino de fútbol; Ordinario n° 329/11m de 08.03.2023 - Núm. 117, Abril 2023 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 931030088

Fija sentido y alcance de la Ley n° 21.436 que exige la celebración de un contrato, en los términos que indica, entre las sociedades anónimas deportivas profesionales y las deportistas que sean parte del campeonato nacional femenino de fútbol; Ordinario n° 329/11m de 08.03.2023

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas91-101
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LA SUBCONTRATACIÓN
Nº19.378 que no está afecto al seguro de desempleo por encontrarse regido por
un estatuto propio especial y no por el Código del Trabajo se puede concluir
que no resulta procedente la aplicación de dicha normativa especial al personal de
que se trata.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que:
1.- No resulta aplicable al personal regido por la Ley Nº19.378 que se desempeña
en una corporación municipal de derecho privado la normativa relativa al teletrabajo
de la Ley Nº21.342.
2.- No resulta procedente la aplicación de la Ley Nº21.351 al personal regido por la
Ley Nº19.378 que se desempeña en una corporación rnunicípal de derecho privado
a cuy respecto no resulta aplicable la normativa ·e1 seguro de desempleo
Saluda atentamente a Ud.,
PABLO ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
4.- FIJA SENTIDO Y ALCANCE DE LA LEY N°21.436 QUE EXIGE LA CELEBRACIÓN
DE UN CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA, ENTRE LAS SOCIEDADES
ANÓNIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES Y LAS DEPORTISTAS QUE SEAN
PARTE DEL CAMPEONATO NACIONAL FEMENINO DE FÚTBOL;
MATERIA: 1.- El objetivo nal de la Ley Nº 21.436 es equiparar las condiciones
laborales de las jugadoras de fútbol profesional a la situación contractual de los
jugadores profesionales del género masculino. 2.- Las entidades deportivas se
encuentran obligadas a contratar a las jugadoras de fútbol profesional de categoría
adulta en el porcentaje de gradualidad dispuesto en el artículo primero de las
disposiciones transitorias de la Ley N°21.436, a partir del 1 de enero de 2023 y
según lo expuesto en el presente informe. 3.- La base de cálculo para determinar la
cantidad de jugadoras que deberán ser contratadas según lo dispuesto en el artículo
primero transitorio de la Ley N°21.436, corresponde al conjunto de jugadoras inscritas
y habilitadas, sean adultas o juveniles, que la respectiva entidad deportiva presente
como plantel de jugadoras para competir en el campeonato correspondiente, en los
términos indicados en el presente informe.
ORDINARIO N°329/11M DE 08.03.2023
Atendidas las necesidades del Servicio y en virtud de la entrada en vigencia de la
Ley N°21.436 que exige la celebración de un contrato de trabajo entre las sociedades
anónimas deportivas profesionales y las jugadoras que sean parte del campeonato
nacional femenino de fútbol, se ha estimado pertinente jar el sentido y alcance de
dicha normativa.
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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