Fija el sentido y alcance de la ley nº21.476, publicada en el diario oficial el 02.08.2022
Autor | Ricardo Garrido C. |
Cargo | Abogado |
Páginas | 113-116 |
113
LOS TRABAJOS PESADOS
3.- FIJA EL SENTIDO Y ALCANCE DE LA LEY Nº21.476, PUBLICADA EN EL
DIARIO OFICIAL EL 02.08.2022.
MATERIA: En aquellos meses en que exista un plebiscito o elección popular,
el empleador de operadores y conductores del transporte público urbano y
rural, deberá modicar el sistema de turnos de sus trabajadores y trabajadoras,
permitiendo el descanso de los dos domingos al mes calendario, en el mes anterior
o inmediatamente posterior a aquel en que se efectúa la votación popular.
Asimismo, en ejercicio de las potestades de mando, organización y administración
de la empresa, el empleador debe garantizar el tiempo mínimo establecido en el
D.F.L. Nº2 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de 06.09.2017,
para que sus trabajadores y trabajadoras puedan ejercer el derecho a voto,
considerando las particularidades del próximo plebiscito nacional constitucional,
en atención a la obligatoriedad del voto y la ubicación de las mesas receptoras de
sufragio, ubicadas en las cercanías del domicilio electoral del ciudadano.
ORDINARIO N°1343/27, DE 10.08.2022
Por razones de buen servicio, se ha estimado necesario aclarar el sentido y alcance
de la Ley Nº21.476, publicada en el Diario Ocial el 02.08.2022, que modica el
Código del Trabajo para asegurar la oferta de servicios de transporte público durante
período de elecciones populares o plebiscitos.
La Ley en estudio incorpora una modicación al inciso cuarto del artículo 38 del
Código del Trabajo, el que queda redactado de la siguiente forma:
“No obstante, en los casos a que se reeren los números 2 y 7 del inciso primero,
al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán
necesariamente otorgarse en día domingo. Esta norma no se aplicará respecto
de los trabajadores que se contraten por un plazo de treinta días o menos, y
de aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales
o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o
festivos. Tampoco se aplicará a las trabaíadoras y a los trabajadores contratados
en los servicios de transporte público urbano o rural durante los meses en que
se desarrollen elecciones populares o plebiscitos. En estos casos, las empresas
deberán otorgarles descansos compensatorios en uno o más domingos del mes
calendario anterior o siguiente a aquél en que se veriquen las referidas
elecciones o plebiscitos1”.
El Mensaje del proyecto de ley de S.E. el Presidente de la República da cuenta
que la oferta de transporte público se ha visto reducida durante las jornadas de
elecciones populares o plebiscitos, impidiendo el pleno ejercicio de los derechos de
los ciudadanos y generando un perjuicio invaluable en el proceso democrático.
Dentro de las razones que permiten explicar el fenómeno se encuentra la
insuciente cantidad de conductores disponibles cuando estos eventos se realizan
los días domingo, coincidiendo con el hecho de que parte de los trabajadores y
trabajadoras se encuentran en su día de descanso.
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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