Fija en seis meses el plazo de cobro de tarifas de peaje insolutas y prohíbe comunicar la información sobre el incumplimiento de los usuarios.
Fecha | 03 Abril 2013 |
Fecha de registro | 03 Abril 2013 |
Número de Iniciativa | 8863-09 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Chahuán Chahuán, Francisco |
Materia | PEAJE EN AUTOPISTAS CONCESIONADAS, TARIFAS DE PEAJES, TARIFAS INSOLUTAS |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Boletín N° 8.863-09
Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Chahuán, que fija en seis meses el plazo de cobro de tarifas de peaje insolutas y prohíbe comunicar la información sobre el incumplimiento de los usuarios.
Exposición de motivos.
El artículo 41 de la denominada Ley de Concesiones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el Decreto Supremo N° 900, del año 1996, establece en su artículo 41 que cuando un usuario de una obra dada en concesión incumpla el pago de su tarifa o peaje, el concesionario tendrá derecho a cobrarla judicialmente, mediante el procedimiento establecido en la ley N° 18.287, ante el Juez de Policía Local donde se produjo el hecho, el cual deberá, al ordenar dicho pago, imponer al condenado una indemnización compensatoria a favor del concesionario, de un valor equivalente a cinco veces el pago incumplido, reajustado según la variación del Índice de Precios al Consumidor, más los intereses máximos convencionales y las costas.
Esta indemnización que resulta absolutamente desproporcionada, implicando un verdadero acto expropiatorio, sin que el sentenciado tenga posibilidad de reclamar, ni que se considere la real existencia de perjuicios, sea por daño emergente o por lucro cesante, ni menos su prueba para formar convicción en el juez, reviste además características de inconstitucionalidad.
Sin embargo, existen dos aspectos en que a nuestro entender se hace igualmente necesario legislar en esta materia.
Por una parte, y considerando que queda al exclusivo arbitrio de las empresas concesionarias la decisión de hacer efectivo el cobro, lo que conlleva un efecto perverso, al hacerse un mal uso de las vías concesionadas, por cuanto resultaría más rentable para las empresas obtener estas indemnizaciones que el cobro normal de las tarifas establecidas, es procedente fijar un plazo perentorio para que dichas empresas hagan efectivo el cobro judicial de las tarifas o peajes impagos, el que se estima que no debe superar los seis meses, desde que se produjo el incumplimiento, considerando que este tipo de faltas prescriben en dicho plazo, en lo que respecta a la acción para su persecución.
A...
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