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Decreto núm. 217, publicado el 05 de Diciembre de 1992. FIJA REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTOADHESIVO QUE INDICA A VEHICULOS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

FIJA REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTOADHESIVO QUE INDICA A VEHICULOS QUE SEÑALA

Núm. 217.- Santiago, 22 de octubre de 1992.- Visto: Lo dispuesto por los artículos 56 y 82 de la Ley N° 18.290, 3° de la Ley N° 18.696, el Decreto Supremo N° 211 de 1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo 1°

Los propietarios de vehículos motorizados con un peso bruto igual o superior a 2.700 kg inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados con posterioridad al 1 de enero de 1988, que cumplan con la norma de emisión para los vehículos comerciales livianos establecida en el artículo 4° del D.S. N° 211/91 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, podrán solicitar que a dichos vehículos les sea otorgado el autoadhesivo de color verde a que se refiere el artículo 6° del mismo decreto.

Artículo 2°

La forma de acreditar el cumplimiento de la referida norma de emisión y la verificación de los niveles de emisión en las plantas revisoras, se regirá por los mismos...

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