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Decreto núm. 383, publicado el 25 de Julio de 1997. FIJA PRECIOS PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD QUE SE INDICAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

FIJA PRECIOS PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD QUE SE INDICAN

Núm. 383.- Santiago, 10 de julio de 1997.- Visto: Lo establecido en el Contrato de Suministro suscrito con fecha 8 de mayo de 1997 entre la Empresa Eléctrica de Aisén S.A. (Edelaysen S.A.) y la I. Municipalidad de Palena y conforme a la comunicación de la Comisión Nacional de Energía, en su Oficio CNE (O) - 539/97, de fecha 2 de junio de 1997, de acuerdo al artículo Nº 123 del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, respecto a los suministros eléctricos en sistemas de menos de 1.500 kW y a lo establecido en la Ley 18.410.

D e c r e t o:

Artículo primero

Fíjase a continuación los precios máximos y las condiciones de calidad y continuidad que Edelaysen S.A. aplicará a los suministros entregados a los usuarios finales cuya potencia conectada sea inferior o igual a 1.500 kW y a).- que se encuentren ubicados en la zona de concesión de servicio público de distribución que dicha empresa tiene en las localidades de Puerto Ramírez y El Malito, ambas en la Comuna de Palena o b).- que se conecten mediante líneas de su propiedad o de terceros a las instalaciones de distribución de la respectiva empresa.

Estos precios máximos se establecen de acuerdo a lo estipulado en el Contrato suscrito entre la Empresa Eléctrica de Aisén S.A. y la I. Municipalidad de Palena, con fecha 8 de mayo de 1997 y de acuerdo a lo que señala el D.F.L. Nº 1, de 1982, de Minería, respecto a los sistemas con capacidad instalada inferior a los 1.500 kW.

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 125 del D.F.L. Nº 1/82 y fijar la estructura, el nivel y cláusulas de reajuste de las tarifas acordadas en el sistema eléctrico de la Empresa Eléctrica de Aisén S.A., se transcribe en su totalidad el Acuerdo entre la I. Municipalidad de Palena y Edelaysen S.A., de fecha 6 de mayo de 1997 y sus anexos, donde se contienen todas las especificaciones exigidas por la Ley.

"CONTRATO DE SUMINISTRO ENTRE EMPRESA ELECTRICA DE AISEN S.A. Y LA I. MUNICIPALIDAD DE PALENA.

En Coyhaique, a 8 de mayo de 1997, por y entre Empresa Eléctrica de Aisén S.A., en adelante "Edelaysen S.A. o la empresa concesionaria", representada por don Jorge Barrientos Teca, ambos domiciliados en la ciudad de Coyhaique, calle Francisco Bilbao Nº 412, por una parte y por la otra la I. Municipalidad de Palena, en adelante "la Municipalidad", representada por su Alcalde don Luis Mario Ojeda Watson, ambos domiciliados en la comuna de Palena calle Libertador Bernardo O'Higgins Nº 740 en la localidad de Palena, se ha convenido la celebración de un Acuerdo mediante el cual se fijarán los precios máximos y las condiciones de calidad y continuidad que Edelaysen S.A. aplicará a los suministros entregados a los usuarios finales cuya potencia conectada sea inferior o igual a 1.500 kW, que se encuentren ubicados en la zona de concesión de servicio público de distribución que dicha concesionaria tiene en las localidades de Puerto Ramírez y El Malito, ambas en la Comuna de Palena o que se conecten mediante líneas de su propiedad o de terceros a las instalaciones de distribución de la respectiva concesionaria que pertenezcan a sistemas eléctricos cuyo tamaño sea igual o inferior a 1.500 kilowatts en capacidad instalada de generación.

Con excepción de las condiciones de precios, reajustabilidad, calidad, y otros aspectos específicos que se establecen en el presente Acuerdo, todos los demás que se refieran a materias generales contenidas en la legislación eléctrica, o bien particulares que tengan relación con instalaciones de servicio público de distribución asociadas a los sistemas individualizados en el párrafo anterior, se regirán por lo establecido en el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería (Ley General de Servicios Eléctricos en materia de energía eléctrica), por las establecidas en la Ley Nº 18.410, y por sus reglamentos y normas técnicas complementarias.

PRIMERO: OBJETO

En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 123 del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, el presente Acuerdo tiene por objeto estipular los precios que Edelaysen S.A. aplicará para la facturación de los suministros eléctricos que proporcione a los usuarios conectados a sus instalaciones, las cláusulas de reajustabilidad de los mismos, las condiciones de calidad del servicio que deberá entregar, el número de horas diarias de funcionamiento de éste, así como también respecto a otros temas específicos que más adelante se definen.

SEGUNDO: ESTRUCTURA TARIFARIA, PRECIOS DE SUMINISTRO Y CLAUSULAS DE REAJUSTABILIDAD

Estructura.- Tanto las opciones de tarificación para los suministros eléctricos como las condiciones de aplicación de las mismas serán similares en cuanto a sus opciones tarifarias, a las que se establecen en el Decreto Nº 572, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Precios de suministro.- Los precios a facturar para los consumos de potencia y energía serán los que se indican en el pliego tarifario que constituye el Anexo Nº 1, que las partes declaran conocer y que debidamente firmado por ellas se entiende forma parte integrante del presente contrato.

El pliego tarifario que se anexa al presente contrato, será sustituido por Edelaysen S.A. cada vez que se aplique la reajustabilidad que se define en la cláusula siguiente.

Cláusulas de reajustabilidad.- Los precios incluidos en el presente contrato se reajustarán anualmente, de acuerdo con la variación que hubiere experimentado el Indice de Precios al Consumidor durante los 12 meses precedentes a la aplicación del reajuste, o el índice que lo sustituya, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el organismo que lo reemplazare.

TERCERO: LECTURAS DE REGISTROS PARA FACTURACION

El sistema de lectura de los registros, necesarios para efectuar la facturación de los consumos, podrá ser realizado por Edelaysen S.A., a su opción, considerando facturaciones mensuales o bimensuales, con períodos de lectura entre 27 y 33 días o entre 57 y 63 días, respectivamente.

CUARTO: CALIDAD DE SERVICIO

La calidad de servicio estará definida en función de dos aspectos: calidad técnica del suministro eléctrico proporcionado por la empresa concesionaria y, calidad de la atención prestada por ella a sus clientes.

Las mediciones y registros relativas a la Calidad de Servicio deberán efectuarse conforme lo establezcan los reglamentos y normas vigentes en la República.

Para los efectos de la aplicación de las disposiciones de esta cláusula, los conceptos técnicos que más adelante se señalan tienen el alcance que en cada caso se indica.

Las condiciones que a continuación se establecen definen la calidad de servicio.

Condiciones técnicas de suministro.- El suministro que proporcione Edelaysen S.A. a sus usuarios o clientes, deberá cumplir con lo siguiente:

Frecuencia y Niveles de Tensión.- La frecuencia nominal del voltaje será de 50 ciclos por segundo en una banda de variación de +/- 6% en el 95% del tiempo. Las magnitudes de la tensión nominal de 50 Hz serán en cada caso las siguientes:

Baja Tensión: Definida como tales a aquellas tensiones iguales o inferiores a 400 Volts.

Alta Tensión: Definida como tales a aquellas tensiones superiores a los 400 Volts.

Las variaciones u holguras permitidas de la tensión nominal en el punto de entrega, de cualquiera semana del año o de siete días consecutivos de medición y registro, excluyendo períodos con interrupciones de suministro, deberán estar dentro de los rangos que en cada caso se indica:

  1. En Baja Tensión (BT):

    -10% a + 10% durante el 95% del tiempo. El voltaje nominal estándar en sistemas de tres o cuatro conductores y tres fases será de 220 Volts entre fase y neutro y de 380 Volts entre fases.

  2. En Alta Tensión (AT):

    Tensión nominal de 0,41 kV y niveles superiores:

    -7,5% a + 7,5% durante el 95% del tiempo. Los voltajes nominales estándar serán: 12 kV; 13,2 kV; 13,8 kV; 15 kV; 23 kV.

    Las fluctuaciones de voltaje no deberán superar los límites aquí definidos. Las mediciones y registros correspondientes deberán ser efectuados por la empresa concesionaria, o en caso de ser requerido por el interesado a través de los organismos de certificación...

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