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Decreto núm. 264, publicado el 12 de Febrero de 2011. FIJA PRECIOS DE NUDO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA PRECIOS DE NUDO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD

Núm. 264.- Santiago, 29 de octubre de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República; lo señalado en la Ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al D.L. Nº 2.224, de 1978 y a otros cuerpos legales; en los artículos transitorios 16º y 27°, en los artículos 102°, 131º, 134º, 135º, 147º, 155º, 162º, 168º y 171º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de Energía Eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley"; lo señalado en los numerales 9.3 y 10.5.1 letra a) del artículo segundo del Decreto Supremo N° 320 de 2008, modificado por el Decreto Supremo N° 160, de 2009, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante "Decreto 320"; lo establecido en el artículo primero del Decreto Supremo N° 385, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2008, en adelante, "Decreto 385"; lo dispuesto mediante Resolución Exenta N°716 de fecha 29 de octubre de 2010, de la Comisión Nacional de Energía; lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en su Oficio ORD. CNE Nº 590, de fecha 15 de octubre de 2010 al Ministerio de Energía, complementado mediante Oficio ORD. CNE Nº 604, de fecha 22 de octubre de 2010; lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en su Oficio ORD. CNE Nº 618, de fecha 29 de octubre de 2010 al Ministerio de Energía; y lo establecido en la Resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo primero

Fíjanse los siguientes precios de nudo, sus fórmulas de indexación y las condiciones de aplicación de los mismos, para los suministros de electricidad a que se refiere el número 3 del artículo 147º de la Ley, que se efectúen desde las subestaciones de generación-transporte que se señalan. Estos precios se aplicarán desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, sin perjuicio de su entrada en vigencia a contar del 1° de noviembre de 2010, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 171° de la Ley, para efectos de las reliquidaciones señaladas en el inciso tercero del mismo artículo.

1 PRECIOS DE NUDO

1.1. Precios básicos de nudo en subestaciones troncales.

A continuación se detallan los precios básicos por potencia de punta y por energía que se aplicarán a los suministros servidos en las subestaciones denominadas troncales, y para los niveles de tensión que se indican.

1.2. Fórmulas de indexación

Las fórmulas de indexación aplicables a los precios de nudo son las siguientes:

Precio de la energía en la más alta tensión de la subestación troncal:

En estas fórmulas:

DOL : Valor promedio del tipo de cambio observado del

dólar EEUU del mes anterior al que aplique la

indexación, publicado por el Banco Central.

d : Tasa arancelaria aplicable a la importación de

equipos electromecánicos correspondiente al mes

anterior a aquel mes en que se aplique la

indexación, en º/1.

Para el SIC, la tasa arancelaria a utilizar es

la aplicable en el país, exceptuando la zona

franca de extensión de Iquique. Para el SING,

la tasa arancelaria a utilizar es la aplicable

en la zona franca de extensión de Iquique.

IPC e IPM : Índices de precios al consumidor y de precios

al por mayor publicados por el INE para el

segundo mes anterior al cual se aplique la

indexación.

PPIturb : Producer Price Index Industry Data: Turbine &

Turbine Generator Set Unit Mfg publicados por

el Bureau of Labor Statistics (www.bls.gov,

pcu333611333611) correspondiente al sexto mes

anterior al cual se aplique la indexación.

PPI : Producer Price Index - Commodities publicados

por el Bureau of Labor Statistics (www.bls.gov,

WPU00000000) correspondiente al sexto mes

anterior al cual se aplique la indexación.

DOLo : Dólar observado EEUU promedio del mes de

septiembre de 2010 publicado por el Banco

Central (493,93 [$/US$]).

do : Tasa arancelaria aplicable a equipos

electromecánicos en el mes de octubre de 2010.

Para el SIC, ésta corresponde a la aplicable en

el país (6%), exceptuando la zona franca de

extensión de Iquique. Para el SING, la tasa

arancelaria corresponde a la aplicable en la

zona franca de extensión de Iquique (6%).

IPCo e IPMo: Valores de IPC y de IPM correspondientes a

agosto de 2010 (100,86 y 288,67

respectivamente).

PPIturbo : Producer Price Index Industry Data: Turbine &

Turbine Generator Set Unit Mfg correspondiente

al mes de abril de 2010 (209,3).

PPIo : Producer Price Index - Commoditie

correspondiente al mes de abril de 2010

(184,4).

PMM1i,PMM2i: Precio Medio de Mercado determinado con los

precios medios de los contratos de clientes

libres informados a la Comisión Nacional de

Energía, por las empresas generadoras del

Sistema Interconectado del Norte Grande y del

Sistema Interconectado Central,

respectivamente. Ambos correspondientes a la

ventana de cuatro meses, que finaliza el tercer

mes anterior a la fecha de aplicación de este

precio, expresado en [$/kWh].

PMM10,PMM20: Precio Medio de Mercado determinado con los

precios medios de los contratos de clientes

libres informados a la Comisión Nacional de

Energía, por las empresas generadoras del

Sistema Interconectado del Norte Grande y del

Sistema Interconectado Central,

respectivamente. Ambos correspondientes a la

ventana de cuatro meses, que incluye los meses

de mayo a agosto de 2010 (PMM10: 62,788

[$/kWh], PMM20: 56,072 [$/kWh]).

A más tardar el primer día hábil del mes en que se aplique la indexación, la Comisión Nacional de Energía publicará en su sitio web el valor de PMM1i y PMM2i.

Los precios medios de los contratos de clientes libres considerados en el cálculo de PMM1i y PMM2i, serán indexados mediante el IPC disponible al mes anterior al cual se aplique la indexación.

Las fórmulas de indexación se aplicarán según lo dispuesto en el artículo 172° de la Ley.

1.3. Abono o Cargo por diferencia entre precio de nudo y costo marginal.

En el Sistema Interconectado Central se deberá considerar un monto de 8,173 [$/kWh] por concepto de Abono o Cargo, en adelante e indistintamente "AC", resultante de la aplicación del Artículo 27° transitorio de la Ley.

Dicho monto será aplicado en las fórmulas tarifarias para clientes regulados, conforme a lo establecido en el Decreto que Fija Precios de Nudo Promedio para Suministros de Electricidad, con motivo de las fijaciones de precios señaladas en el artículo 171° de la Ley, correspondiente a la fijación de noviembre de 2010.

2 PRECIOS DE NUDO EN SUBESTACIONES DISTINTAS A LAS SUBESTACIONES TRONCALES.

Los precios de nudo en niveles de tensión diferentes a los señalados en el numeral 1.1 del presente artículo se determinarán incrementando los precios de la energía y de la potencia de punta de la subestación troncal que corresponda conforme se establece en el Decreto 320.

Para la determinación de los precios de nudo en puntos de suministro destinados al abastecimiento de usuarios sometidos a regulación de precios de empresas distribuidoras que para su suministro utilicen líneas en tensiones de distribución de terceros, los precios establecidos conforme lo señalado en el inciso anterior deberán incrementarse de conformidad a lo señalado en las expresiones siguientes:

Donde:

PNEDx : Precio de nudo de energía en el punto de

suministro de la empresa distribuidora.

PNPDx : Precio de nudo de potencia en el punto de

suministro de la empresa distribuidora.

PNESP : Precio de nudo de energía en la subestación

primaria determinado conforme lo establecido en

el decreto que fija las tarifas de subtransmisión

y sus fórmulas de indexación vigente, sin

considerar el AC señalado en el numeral 1.3

precedente.

PNPSP : Precio de nudo de potencia en la subestación

primaria determinado conforme lo establecido en

el decreto que fija las tarifas de subtransmisión

y sus fórmulas de indexación vigente.

CBLPDx : Cargo de transporte de la potencia mediante

líneas en tensión de distribución.

km : Longitud total en kilómetros de las líneas en

tensión de distribución desde la subestación

primaria hasta el punto de suministro de la

empresa distribuidora.

El Cargo de transporte de la potencia...

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