Decreto Ley núm. 392, publicado el 11 de Abril de 1974. FIJA POSICIONES RELATIVAS DENTRO DE LA ESCALA UNICA AL PERSONAL DE LAS UNIVERSIDADES CHILENAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto Ley |
FIJA POSICIONES RELATIVAS DENTRO DE LA ESCALA UNICA
AL PERSONAL DE LAS UNIVERSIDADES CHILENAS
Núm. 392.- Santiago, 25 de Marzo de 1974.-
Vistos: lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
A contar del 1º de Enero de 1974, el personal de las Universidades Chilenas tendrá las siguientes posiciones relativas dentro de la Escala Unica:
Directivos Superiores del grado 8º al grado 2º.
Jefaturas del grado 19º al grado 9º.
Personal Académico del grado 17º al grado 4º.
Personal Administrativo del grado 31º al grado 19º.
Personal Auxiliar del grado 35º al grado 25º.
El personal Profesional y Técnico no Académico estará afecto a las posiciones relativas del artículo 12º del decreto ley Nº 249, de 1974.
La ubicación de los personales en las posiciones relativas señaladas se efectuará de acuerdo a la jerarquía, funciones y requisitos de cada cargo.
El personal de las Universidades Chilenas estará afecto a lo dispuesto en el artículo 21º del decreto ley Nº 249, de 1974.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º del decreto ley Nº 271, de 1974, las Universidades Chilenas podrán otorgar, en casos especiales y con cargo a sus ingresos propios, los mejoramientos económicos necesarios para el cumplimiento de sus programas y objetivos.
El personal docente de las Universidades sólo tendrá derecho a percibir un treinta y seis avo (1/36) de monto de la remuneración mensual correspondiente al grado en que esté encasillado por cada hora efectiva semanal de clase.
Las rentas del personal de jornada completa de las Universidades serán compatibles con el pago de hasta un máximo de 6 horas de clase semanales.
La forma de aplicación del presente decreto ley se determinará por medio de un reglamento común para todas las Universidades del país, el que para su aplicación requerirá de la visación previa del Ministerio de Hacienda.
Artículo transitorio.- Las Universidades que no generen durante el año 1974 recursos propios suficientes para financiar el gasto que represente la aplicación del artículo 3º, recibirán...
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