Fija plazo para modificar la inscripción electoral por cambio de domicilio - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494969

Fija plazo para modificar la inscripción electoral por cambio de domicilio

Fecha15 Diciembre 2004
Fecha de registro15 Diciembre 2004
Número de Iniciativa3764-06
EtapaArchivado
MateriaINSCRIPCIÓN ELECTORAL
Autor de la iniciativaGarcía Ruminot, José, Orpis Bouchon, Jaime, Prokurica Prokurica, Baldo, Romero Pizarro, Sergio, Silva Cimma, Enrique
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
Boletín Nº 3

Boletín Nº 3.764-06


Proyecto de ley iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Prokurica, García, Orpis, Romero, Silva Cimma, que fija plazo para modificar la inscripción electoral por cambio de domicilio.




HONORABLE SENADO:




La ley Nº 18.556, Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, regula el procedimiento y requisitos de las inscripciones electorales, estableciendo con claridad que cada elector debe inscribirse únicamente ante la Junta Inscriptora correspondiente a su domicilio. En efecto, dispone en su artículo 34, que la inscripción electoral “deberá realizarse ante la Junta Inscriptora correspondiente al domicilio del ciudadano o del extranjero habilitado para ejercer el derecho a sufragio”, precisando expresamente que “Se tendrá como domicilio aquel que declarare bajo juramento, ante la Junta Inscriptora, la persona que requiere la inscripción”. Su artículo 42 añade que, al momento de la inscripción, la persona será interrogada verbalmente y bajo juramente de su domicilio.


A fin de que los ciudadanos puedan votar en los procesos electorales en la circunscripción correspondiente a su domicilio efectivo, el artículo 54 de la citada ley establece que la persona inscrita que hubiere cambiado de domicilio a un lugar correspondiente al territorio jurisdiccional de una junta distinta de aquella en que se encontrare inscrita, tendrá derecho a requerir una nueva inscripción electoral, quedando obligada a solicitar la cancelación de la anterior inscripción.


Estas normas persiguen un doble objetivo, por una parte facilitar el ejercicio del derecho a sufragio, evitando que los electores deban desplazarse a localidades distantes de su domicilio para hacerlo; y por otra, vincular las votaciones populares con la voluntad de los ciudadanos a quienes afectan, pues es claro que, con excepción de los plebiscitos nacionales y las elecciones de Presidente de la República, las...

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