Fija plazo para modificar la inscripción electoral por cambio de domicilio
Fecha | 15 Diciembre 2004 |
Fecha de registro | 15 Diciembre 2004 |
Número de Iniciativa | 3764-06 |
Etapa | Archivado |
Materia | INSCRIPCIÓN ELECTORAL |
Autor de la iniciativa | García Ruminot, José, Orpis Bouchon, Jaime, Prokurica Prokurica, Baldo, Romero Pizarro, Sergio, Silva Cimma, Enrique |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Boletín Nº 3.764-06
Proyecto de ley iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Prokurica, García, Orpis, Romero, Silva Cimma, que fija plazo para modificar la inscripción electoral por cambio de domicilio.
HONORABLE SENADO:
La ley Nº 18.556, Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, regula el procedimiento y requisitos de las inscripciones electorales, estableciendo con claridad que cada elector debe inscribirse únicamente ante la Junta Inscriptora correspondiente a su domicilio. En efecto, dispone en su artículo 34, que la inscripción electoral “deberá realizarse ante la Junta Inscriptora correspondiente al domicilio del ciudadano o del extranjero habilitado para ejercer el derecho a sufragio”, precisando expresamente que “Se tendrá como domicilio aquel que declarare bajo juramento, ante la Junta Inscriptora, la persona que requiere la inscripción”. Su artículo 42 añade que, al momento de la inscripción, la persona será interrogada verbalmente y bajo juramente de su domicilio.
A fin de que los ciudadanos puedan votar en los procesos electorales en la circunscripción correspondiente a su domicilio efectivo, el artículo 54 de la citada ley establece que la persona inscrita que hubiere cambiado de domicilio a un lugar correspondiente al territorio jurisdiccional de una junta distinta de aquella en que se encontrare inscrita, tendrá derecho a requerir una nueva inscripción electoral, quedando obligada a solicitar la cancelación de la anterior inscripción.
Estas normas persiguen un doble objetivo, por una parte facilitar el ejercicio del derecho a sufragio, evitando que los electores deban desplazarse a localidades distantes de su domicilio para hacerlo; y por otra, vincular las votaciones populares con la voluntad de los ciudadanos a quienes afectan, pues es claro que, con excepción de los plebiscitos nacionales y las elecciones de Presidente de la República, las...
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