Ley núm. 10676, publicada el 24 de Octubre de 1952. FIJA PLANTA DEL PERSONAL DE OBREROS DEL SERVICIO DE EXPLOTACION DE PUERTOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
FIJA PLANTA DEL PERSONAL DE OBREROS DEL SERVICIO DE EXPLOTACION DE PUERTOS
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
o Fíjase la siguiente planta para el personal de obreros del Servicio de Explotación de Puertos:
Gr. Designación Jornal Nº de Total
anual obreros
-
Sub-Jefes de Secciones $ 108.480 9 975.320
-
Jefes de Grupos 97.440 32 3.118.080
-
Ayudantes Jefes de Grupos 91.800 28 2.570.000
-
Maestros 1.os (Mecánicos;
Electricistas;
Carpinteros,etc.) ;
Grueros; Donkeros;
Maquinistas y
Capataces 1.os 84.240 156 13.141.440
-
Maestros 2.os (Mecánicos;
Electricistas;
Carpinteros, etc.);
Grueros; Donkeros;
Ayudantes Maquinistas:
Mayordomos de Patios y
Contramaestres 78.600 297 23.344.200
-
Maestros 3.os (Mecánicos;
Electricistas;
Carpinteros, etc.);
Grueros; Armadores;
Choferes; Contramaestres
y Tarjadores 72.960 294 21.450.240
-
Ayudantes 1.os (Mecánicos;
Electricistas;
Carpinteros, etc.);
Capataces 2.os;
Marineros; Cuidadores;
Tarjadores 68.280 254 17.343.120
-
Ayudantes 2.os
(Mecánicos;
Electricistas;
Carpinteros, etc.);
Ascensoristas;
Marineros 2.os;
Cuidadores 64.560 230 14.848.800
-
Ayudantes 3.os
(Mecánicos; Electricistas;
Carpinteros, etc.);
Obreros de Vías y Obras;
Armadores Ayudantes y
Manifesteros 61.680 365 22.013.200
-
Movilización y operarios
varios 57.480 1.051 60.411.430
o Este personal gozará, además del jornal, de la asignación establecida por el artículo 128.o de la ley 10.343 y de los beneficios de asignación familiar y de zona que corresponden a los empleados fiscales.
Le será aplicable, también, el régimen de ascenso a los grados superiores por permanencia de cinco o diez años en el grado, contemplado en el artículo 46.o de la ley 8.282, por los servicios prestados desde la vigencia de la presente ley.
o Las rentas señaladas para estos obreros se reducirán a jornales diarios dividiéndolas por 360, y estos jornales se ganarán por los días efectivamente trabajados.
o El obrero que trabaje sin interrupción todos los días hábiles de la semana tendrá derecho a...
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