Decreto núm. 55, publicado el 03 de Junio de 1992. FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470930090

Decreto núm. 55, publicado el 03 de Junio de 1992. FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL

Santiago, 31 de Enero de 1992.- S.E. decretó hoy lo que sigue:

Núm. 55.- Vistos: lo dispuesto en los Artículos y transitorio de la Ley No. 18.834, "Estatuto Administrativo" y lo expresado en el Dictamen No. 021105 del 30 de Agosto de 1991 de la Contraloría General de la República, y Considerando: lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil en Oficio Ordinario No. 12/0/53/242 de 15.01.92,

Decreto:

  1. - Fíjase la Planta de personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil con los cargos que se indican:

    Plantas Grado N°de Cargos

  2. - PLANTA DE DIRECTIVOS

    a.- Director General 1 1

    b.- Directores 2 14

    c.- Jefes de Departamentos 3 10

    4 8

    TOTAL 33

  3. - PLANTA DE PROFESIONALES

    3 8

    4 29

    5 53

    6 49

    7 62

    8 81

    9 101

    10 118

    TOTAL 501

  4. - PLANTA DE TECNICOS

    4 1

    5 8

    6 13

    7 36

    8 80

    9 101

    10 154

    11 146

    12 175

    13 265

    TOTAL 979

  5. - PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

    7 5

    8 11

    9 20

    10 28

    11 47

    12 45

    13 60

    14 16

    TOTAL 232

  6. - PLANTA DE AUXILIARES

    8 3

    9 9

    10 18

    11 26

    12 37

    13 42

    14 47

    15 18

    TOTAL 200

    TOTAL GENERAL 1.945

  7. - Establécense los siguientes requisitos Generales y Específicos para el ingreso y promoción en las Plantas y Cargos que se indican:

  8. - PLANTA DE DIRECTIVOS

    1. Director General: Oficial General de la rama del Aire de la Fuerza Aérea de Chile en servicio activo.

    2. Fiscal: Haber desempeñado por 5 años a lo menos cualquiera de los siguientes cargos o funciones: Auditor de la Fuerza Aérea de Chile o de la Subsecretaría de Aviación, Profesor de Derecho Aéreo en una Universidad del Estado o reconocida por éste, o Abogado de Planta de la Dirección General de Aeronáutica Civil o de la Junta de Aeronáutica Civil.

    3. Directores y Jefes de Deptos. Alternativamente: Título Profesional otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o haber sido nombrado en un cargo Directivo en la Planta fijada por Decreto Supremo No. 899 de 1989 de la Subsecretaría de Aviación.

  9. - PLANTA DE PROFESIONALES

    Alternativamente:

    - Generales:

    a.- Título Profesional otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o b.- Ser Piloto Inspector o Investigador de Accidentes de Aviación y poseer como mínimo 1. 500 horas de vuelo y tener las siguientes habilitaciones: de Piloto Comercial otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, de Instructor de aviones multimotores, a reacción o helicópteros otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y la de Vuelo por Instrumentos otorgada por la Dirección General de Aeronáutica civil, o

    c.- Haber estado encasillado en la Planta fijada por Decreto Supremo No. 899 de 1989 de la Subsecretaría de Aviación en los escalafones de: Administradores de Aeropuertos, Controladores de Tránsito Aéreo, Meteorólogos, Electrónicos, Pilotos y cargos que no forman Escalafón, o

    d.- Tener aprobado el Programa de Estudios de Electrónica Aeronáutica realizado en la Escuela Técnica Aeronáutica.

    - Específicos:

    Grado 3 Un cargo será para Administrador de Aeropuertos,

    un cargo requerirá ser Controlador de Tránsito

    Aéreo, un cargo requerirá ser Meteorólogo, un cargo

    requerirá ser Electrónico Aeronáutico, un cargo

    requerirá el título de Ingeniero Aeronáutico, un

    cargo requerirá el título de Ingeniero Civil, un

    cargo requerirá el título de Abogado o Administrador

    de Aeropuertos o, Controlador de Tránsito

    Aéreo o, Meteorólogo o Electrónico Aeronáutico, un

    cargo requerir ser Piloto o el título de Oficial de

    Estado Mayor de la Academia de Guerra Aérea.

    Grado 4 Cuatro cargos serán para Administradores de

    Aeropuertos, tres cargos serán para Meteorólogos,

    cuatro cargos serán para Controladores de Tránsito

    Aéreo, cuatro cargos serán para Electrónicos

    Aeronáuticos, dos cargos requerirán el

    título de Ingeniero Aeronáutico, tres cargos

    requerirán el título de Ingeniero Civil, dos cargos

    requerirán el título de Abogado, siete cargos serán

    para Pilotos o requerirán el título de Oficial de

    Estado Mayor de la Academia de Guerra Aérea.

    Grado 5 Cinco cargos ser n para Administradores de

    Aeropuertos, nueve cargos serán para Controladores

    de Tránsito Aéreo, cinco cargos serán para

    Meteorólogos, siete cargos serán para Electrónicos

    Aeronáuticos, o requerirán el título de Oficial de

    Estado Mayor de la Academia de Guerra Aérea, siete

    cargos requerirán el título de Ingeniero

    Aeronáutico, un cargo requerir el título de

    Arquitecto, cinco cargos requerirán el título de

    Ingeniero Civil, cuatro cargos requerirán el título

    de Abogado, un cargo requerirá el título de

    Administrador Público, dos cargos requerirán el

    título de Ingeniero Comercial, tres cargos serán

    para Pilotos o requerirán el título de Oficial de

    Estado Mayor de la Academia de Guerra Aérea, dos

    cargos requerirán el título de Constructor Civil,

    dos cargos requerirán el título de Ingeniero de

    Ejecución o de Técnico Universitario.

    Grado 6 Seis cargos serán para Administradores de

    Aeropuertos, veinte cargos serán para Controladores

    de Tránsito Aéreo, siete cargos serán para

    Meteorólogos, dos cargos serán para Electrónicos

    Aeronáuticos, un cargo requerirá el título de

    Arquitecto, dos cargos requerirán el título de

    Ingeniero Civil, un cargo requerirá el título de

    Administrador Público, seis cargos serán para

    Pilotos o requerirán título de Oficial de Estado

    Mayor de la Academia de Guerra Aérea, un cargo

    requerirá el título de Contador Auditor, dos cargos

    requerirán el título de Constructor Civil, un cargo

    requerirá el título de Ingeniero de Ejecución o de

    Técnico Universitario.

    Grado 7 Ocho cargos serán para Administradores de

    Aeropuertos, veintiocho cargos serán para

    Controladores de Tránsito Aéreo, nueve cargos serán

    para Meteorólogos, tres cargos serán para

    Electrónicos Aeronáuticos, un cargo requerirá

    el título de Administrador Público, dos cargos

    requerirán el título de Ingeniero Comercial, tres

    cargos requerirán el título de Ingeniero de

    Ejecución Electrónico o de Técnico Universitario

    Electrónico, un cargo requerirá el título de

    Contador Auditor, dos cargos requerirán el

    título de Constructor Civil, cuatro cargos

    requerirán el título de Ingeniero de Ejecución o de

    Técnico Universitario, un cargo requerirá el título

    de Asistente Social.

    Grado 8 Diez cargos serán para Administradores de

    Aeropuertos, cuarenta y un cargos serán para

    ...

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